"Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades
económicas podrán aplicar una deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de
las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero."
Fuente: Manual IRPF 2009 Agencia Tributaria página 559.
Si no recuerdo mal, el límite de los 12.000 euros se introdujo para la declaración renta año 2010.
En Renta 2009, para saber si se tenía derecho a la deducción de los 400 euros, como explica el manual, la cuota líquida, que viene reflejada en casilla 732, debía ser superior a esa cantidad.
Además de tener ingresos por actividades empresariales o trabajo personal.
Saludos.