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Venta de un etf y subvencion para reforma de baño

4 respuestas
Venta de un etf y subvencion para reforma de baño
Venta de un etf y subvencion para reforma de baño
#1

Venta de un etf y subvencion para reforma de baño

Hola a todos!
En 2010 he vendido un etf y quisiera saber al tratarse de un fondo cotizado, no sé si tengo que ponerlo en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales de fondos de inversión o en el de acciones?
Por otra parte, hemos recibido una ayuda para reformar un baño para un minusválido, quisiera saber si esta ayuda tengo que incluirla?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo.

#2

Re: Venta de un etf y subvencion para reforma de baño

Los ETF son como las acciones y se declaran en el PADRE en la Pag 9 (III)

La ayuda , no la asimilo con alguna renta exenta , aunque puede que el organismo que la concedio te pueda aclarar si esta exenta.

Asi todo si hay que declararla , sera en la Declaracion del minusvalido , o de la Unidad Familiar si esta integrado en ella , y se declara en la Casilla 312 del PADRE. Tambien esta obra es deducible hasta el 10% de su coste si se ha realizado a partir del 14 de Abril del 2010 y se declara en el Anexo. 1(III) del programa PADRE.

Saludos

#3

Re: Venta de un etf y subvencion para reforma de baño

Gracias Lunático por contestarme. Tengo otra pregunta: la venta de derechos de suscripción sólo aminora el valor de adquisición de las acciones, por lo que hasta que no venda las acciones no tengo que ponerlo ¿es así?
Gracias y un saludo.

#4

Re: Venta de un etf y subvencion para reforma de baño

CUMPLIENDO LOS REQUISITOS correpondientes las obras realizadas igual tienen derecho a deducción por Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad (Arts. 68.1.4º y 78.2 Ley IRPF; 57 Reglamento). El límite y el porcentaje de deducción son mucho mas altos que el que corresponde por obras de mejora.
La deducción es del 20% y con un límite de 12.020,00 euros.

Saludos

#5

Es así ...

Salvo que sea una operativa repetida durante mucho tiempo y el valor de adquisición ya se haya quedado en cero, en cuyo caso sí que tributa como ganancia esa venta de derechos.

Saludos.