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Rendimientos del trabajo no percibidos_¿Obligacion de declararlos?

3 respuestas
Rendimientos del trabajo no percibidos_¿Obligacion de declararlos?
Rendimientos del trabajo no percibidos_¿Obligacion de declararlos?
#1

Rendimientos del trabajo no percibidos_¿Obligacion de declararlos?

Hola,

Mi hermana estuvo trabajando en un mismo lugar durante el año pasado los doce meses, pero al finalizar el año y por problemas de la empresa, le debían tres meses de nóminas, en los datos fiscales le aparecen como retribucion del trabajo los doce meses.

En la declaración hay que poner los doce meses aunque no los haya cobrado?? Imagino que tendrán que descontarse esos tres meses no?

Estoy con el programa padre, y claro descargo los datos fiscales y los incorporo a la declaración, puedo modificar esos datos?

Gracias.

#2

Re: Rendimientos del trabajo no percibidos_¿Obligacion de declararlos?

¿Acaso no piensa reclamarlos?

Podría, en todo caso, declarar primero lo efectivamente cobrado, y luego, cuando reciba lo pendiente, hacer la correspondiente complementaria...

El lio está asegurado, ya que si declara lo efectivamente cobrado, deberá justificarlo al no cuadrar con los datos de que dispone la AEAT.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Rendimientos del trabajo no percibidos_¿Obligacion de declararlos?

Claro que los ha reclamado y Fogasa le ha pagado lo que le debia la empresa aunque no en su totalidad...pero eso ha sido este ano.
Que me recomiendas entonces??Que declare algo que es falso???

#4

Re: Rendimientos del trabajo no percibidos_¿Obligacion de declararlos?

Que declare lo realmente cobrado y cuando perciba lo que la deben que haga la complementaria. Al no ser el motivo imputable a ella esa complementaria no llevará ni recargo ni intereses.

Saludos.