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Declaracion IRPF trabajando en Portugal

3 respuestas
Declaracion IRPF trabajando en Portugal
Declaracion IRPF trabajando en Portugal
#1

Declaracion IRPF trabajando en Portugal

Buenas tardes a todos.
No se si compartireis mi inquietud pero bueno, os cuento.
En el ejercicio de 2010 estve trabajando desde enero ha finales de octubre en dos empresas de forma casi consecutiva en españa, sin solicitar el paro,ok?
Hasta ahí bien, no? pues la duda es que en Noviembre me di de alta en Portugal en una empresa permaneciendo alli noviembre y diciembre, teniendo que tributar alli en portugal.
La pregunta es, me tiene que volver a retener en España o solo declaro los meses que he estado en España?
No se cómo hacerlo y no se en que me perjudicará.

Gracias de ante mano y saludos a los españoles que trabajen en el extranjero.

#2

Re: Declaracion IRPF trabajando en Portugal

Los rendimientos que hayas obtenido de la empresa portuguesa están exentos hasta 60.100 euros. Si no has llegado a esa cantidad, no tienes nada que incluir en tu IRPF.

Saludos.

PD: Edito.

Ley 35/2006 (la del IRPF):

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

...

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Real Decreto 439/2007 (Reglamento):

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Saludos.

#3

Re: Declaracion IRPF trabajando en Portugal

Muchas gracias hombre!
Crack

#4

Re: Declaracion IRPF trabajando en Portugal

Buenas,

Me gustaria exponer mi caso y conocer vuestra opinión. Es una situación parecida a la expuesta por cedric19 pero no igual.

En mi caso estoy en la siguiente situación:
a) durante el año 2011 tenía un contrato con una empresa española, donde se hacía retención en la fuente. En españa figuro como residente fiscal.
b) Durante el 2011 también estuve trabajando en Pt para una otra empresa al mismo tiempo, donde tb se me ha retenido el correspondiente al IRPF español (IRS). En Portugal figuro como "no residente fiscal".

Por lo tanto, durante 2011 tuve 2 fuentes de ingreso donde se me ha aplicado la renteción de cada país. Ahora mi duda es como encaja todo esto con el Tratado para evitar la doble imposición y como debería hacer para presentar mi declaración de la renta.

Muchas gracias.