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Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

6 respuestas
Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones
Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

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#1

Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

Buenos dias, tengo una duda y es que desconozco que porcentaje de titularidad de los activos habría que poner y aplicar en el IRPF en el supuesto de realizar la declaración de forma conjunta y en su caso hacerlo de forma separada.

¿En el caso de bienes gananciales al realizar el borrador de la declaración conjunta, el coeficiente que se pone en el recuadro de "coeficiente de titularidad" es del 100%, poniendo todas las plusvalias integras ?.

¿Y en el supuesto de realizar la declaración por separado el coeficente a poner en dicho recuadro es el del 50% y rehaciendose y aplicando la mitad de dichas plusvalías en el borrador?.

Lo digo porque tengo acciones en Degiro y he observado que las plusvalias vienen integras, solo a mi nombre (pues yo soy el único titular en este broker) al realizar el borrador y poniendo como titularidad el 100% y comparar cual es más favorable si la declaracion conjunta o la separada, he observado que al realizar el borrador en la individual,  cuando soy yo el títular se reflejan integramente todas las plusvalías, mientras que cuando el títular es mi esposa, en él no se refleja ninguna plusvalía.

Saludos.

#2

Re: Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

La clave es que en el IRPF las ganancias de acciones y fondos se atribuyen a quien sea el titular según el régimen económico del matrimonio, no a quien figure en el bróker (art. 11.5 de la Ley del IRPF, que remite al art. 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Si las acciones se compraron con dinero ganancial, son de los dos al 50 %, aunque la cuenta de DEGIRO esté solo a tu nombre.

Declaración individual: cada uno declara la mitad de cada venta (coeficiente de titularidad del 50 %), con la mitad del valor de compra y de venta. Por eso te sale rara la comparación: en el borrador de tu mujer no aparece nada porque DEGIRO no informa a Hacienda (es extranjero) y lo que has metido a mano solo está en el tuyo. Tienes que añadirle a ella su 50 % para comparar bien.

Declaración conjunta: se suman las rentas de los dos, así que da igual a efectos de cuota poner el 50 % a cada uno o el 100 % a uno. Lo correcto, igualmente, es repartirlo al 50 %.

Dos matices:
1. Si las acciones son privativas (compradas antes de casaros, heredadas o con dinero privativo), son 100 % tuyas aunque estéis en gananciales.
2. En Cataluña, Baleares y otras zonas con separación de bienes por defecto, el titular es quien las compró, salvo que se pruebe otra cosa.

Y si tenéis pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, ojo: cada uno arrastra las suyas. En conjunta se aprovechan todas, pero en individual cada uno solo puede compensar las que declaró a su nombre, y eso también puede inclinar la comparación.
#3

Re: Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

si esos productos son de titularidad única, la tuya según mencionas, a nivel datos del bróker, datos fiscales y tributación el 100% de pérdidas o ganancias se te atribuyen a tí (que estéis casados en régimen económico de ganancias solo significa que cusndo esta se disuelve, todos los bienes, derechos y deudas que no sean privativas son de la sociedad de gananciales 
#4

Re: Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

Si las acciones se adquirieron con fondos gananciales, estas también son gananciales. Da igual lo que comunique el broker. Él no lo hace por que desconoce los hechos. Los datos del broker deben ser corregidos en la declaración de la renta repartiendo las ganancias o pérdidas entre ambos al 50%. 

Hay una excepción y es, por ejemplo, con los dividendos de acciones privativas o de depósitos privativos de solo de uno de los dos cónyuges. En este caso los dividendos pertenecen a ambos pero solo los declarará al 100% el cónyuge al que le pertenecen las acciones o el depósito. Lo determinante en este caso es la titularidad de lo que produce el rendimiento.  
#5

Re: Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

Lo que explicas lo entiendo y lo comparto, pero desde mi punto de vista cuando varios titulares firman los contratos de los productos bancarios que sean y no indican expresamente la participación de cada uno de ellos, o no se indica expresamente que el dinero lo aporta todo uno, jurídicamente estás firmando que a cada titular le corresponde el mismo % de propiedad, y si todo lo aporta uno y comparte su titularidad eso es una donación a todos los efectos. 
Otros ejemplos: matrimonio o pareja que compra una vivienda con hipoteca o a tlcs teja. Si en todos los documentos públicos figuran ambos como propietarios, es indiferente que uno seavel pagafantas y el otro no aporte nada de dinero, si no lo recoge expresamente esos documentos públicos 

#6

Re: Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

Sé de unos cuantos casos de matrimonios que se separan que en su día se compraron una vivienda, una parte aportó todo el imoorte devla entrada, en ningún documento público se señaló este "detalle" y los jueces en las sentencias determinan que esa entrada era propiedad de ambos
#7

Re: Aplicación del porcentaje de titularidad en las plusvalias de fondos de inversión y acciones

Mi respuesta iba enfocada a que la cuenta con el broker está a nombre de uno solo, el marido, y que este reconoce en la consulta que las acciones son de los dos por haber sido adquiridas con fondos gananciales. En ese caso, debe corregirse la información fiscal recibida y cada uno imputarse el 50%.