Acceder

Duda sobre donaciones a persona física

3 respuestas
Duda sobre donaciones a persona física
Duda sobre donaciones a persona física
#1

Duda sobre donaciones a persona física

Bien hallados, amigos. 

Voy a crear una app/web totalmente gratuita, sin anuncios ni suscripciones especiales, y quiero poner una opción de donación voluntaria (sin ningún servicio a cambio) para el que desee hacer una aportación. 

El punto es declarar esas donaciones. Porque hago el software por amor al arte, como persona física, y no sé bien cómo podría esas donaciones sin morir en el intento, ya que en mi comunidad he leído que debería rellenar un formulario de declaración, ¡por cada donación! No se puede hacer una declaración general a fin de año con la cuantía total. 

No sé cómo enfocar esto, la verdad. Crear una empresa o darme de alta como autónomo no es una opción. ¿Algún consejo?

Muchas gracias y un cordial saludo.
#2

Re: Duda sobre donaciones a persona física

estás dando algo a cambio de esa aportación voluntaria, por tanto diría que lo que recaudes no va  por Impuesto de Donaciones, sino por IRPF. Esto le pasa probablemente a muchos creadores de contenido y desarrolladores.

#3

Re: Duda sobre donaciones a persona física

Muchas gracias por tu respuesta, Bacalo. No entiendo de qué manera estoy dando algo a cambio, ya que el usuario tiene los mismos servicios gratuitos haga o no haga una donación.
#4

Re: Duda sobre donaciones a persona física

creo que es un tema espinoso, he encontrado una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos con un caso que entiendo parecido al tuyo en que dice que " en la medida que la entrega de cantidades de dinero por los usuarios de la página web no condiciona el acceso a los contenidos cumple los requisitos de la donación al producir un enriquecimiento del donatario y, simultáneamente, un empobrecimiento del donante, con la intención de hacer una liberalidad. "
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3320-19

Es decir, si los contenidos o el uso son iguales para todos, sin ofrecer alguna ventaja especial a los donantes (contenidos exclusivos, más velocidad, disponibilidad anticipada respecto al resto....) Hacienda interpreta que sí puede considerarse una donación.
Respecto a cómo declararlo, mira qué opciones ofrece tu Comunidad Autónoma, 
por ejemplo, en Madrid están exentas las donaciones de menos de 1.000 euros por donante, pero tienes que controlar quién dona, pues el límite se acumula por donante durante 3 años:
https://www.comunidad.madrid/atencion-contribuyente/donaciones
 
A partir del 1 de julio de 2025  las donaciones  procedentes de personas físicas que no superen los 1.000 € gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario.

En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto, no obstante, mantendrán la obligación de presentar la autoliquidación los adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público.



 A efectos de la bonificación del límite indicado, se computarán todas las donaciones efectuadas por un mismo donante a un mismo donatario en  los 3 años anteriores al momento del devengo, de forma, que no podrá aplicarse esta bonificación una vez superado el límite de los  1.000 €.


En Cataluña hay posibilidad de agruparlas:
https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/donacions/operacions/#micromecenazgo-o-donacion-colectiva