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No residente fiscal en España y ganancias de póker en sala española: ¿IRNR o exención por convenio?
En 2023 viví prácticamente todo el año en Tailandia y solo estuve aproximadamente un mes en España.
La AEAT me ha enviado una propuesta de liquidación de IRPF de aproximadamente 2.000 € sobre unos 15.000 € de ganancias netas de póker obtenidas en una sala de juego española.
Actualmente tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones y demostrar que no era residente fiscal en España.
Mi duda es la siguiente:
Si Hacienda acepta que no era residente fiscal español, entiendo que dejaría de tributar por IRPF, pero ¿seguirían sujetas esas ganancias al IRNR por haber sido obtenidas a través de una sala de juego establecida en España?
En caso afirmativo:
- ¿Qué tipo impositivo se aplicaría?
- ¿Se aplicaría el 24 % al ser residente en Tailandia?
- ¿Las ganancias de juego tienen algún tratamiento específico?
- ¿Cómo afecta el Convenio de Doble Imposición España-Tailandia?
Lo que me preocupa es que actualmente la liquidación como residente es de unos 2.000 €, y no quiero presentar alegaciones para demostrar que soy no residente si eso posteriormente implica pagar 3.600 € o más por IRNR.
¿Alguien con experiencia en fiscalidad internacional o IRNR puede orientar sobre la tributación exacta de ganancias de póker obtenidas por un no residente?