Acceder

No residente fiscal en España y ganancias de póker en sala española: ¿IRNR o exención por convenio?

1 respuesta
No residente fiscal en España y ganancias de póker en sala española: ¿IRNR o exención por convenio?
No residente fiscal en España y ganancias de póker en sala española: ¿IRNR o exención por convenio?
#1

No residente fiscal en España y ganancias de póker en sala española: ¿IRNR o exención por convenio?

En 2023 viví prácticamente todo el año en Tailandia y solo estuve aproximadamente un mes en España.

La AEAT me ha enviado una propuesta de liquidación de IRPF de aproximadamente 2.000 € sobre unos 15.000 € de ganancias netas de póker obtenidas en una sala de juego española.

Actualmente tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones y demostrar que no era residente fiscal en España.

Mi duda es la siguiente:

Si Hacienda acepta que no era residente fiscal español, entiendo que dejaría de tributar por IRPF, pero ¿seguirían sujetas esas ganancias al IRNR por haber sido obtenidas a través de una sala de juego establecida en España?

En caso afirmativo:

  •  ¿Qué tipo impositivo se aplicaría? 
  •  ¿Se aplicaría el 24 % al ser residente en Tailandia? 
  •  ¿Las ganancias de juego tienen algún tratamiento específico? 
  •  ¿Cómo afecta el Convenio de Doble Imposición España-Tailandia? 

Lo que me preocupa es que actualmente la liquidación como residente es de unos 2.000 €, y no quiero presentar alegaciones para demostrar que soy no residente si eso posteriormente implica pagar 3.600 € o más por IRNR.

¿Alguien con experiencia en fiscalidad internacional o IRNR puede orientar sobre la tributación exacta de ganancias de póker obtenidas por un no residente?

#2

Re: No residente fiscal en España y ganancias de póker en sala española: ¿IRNR o exención por convenio?

revisa la liquidación que te han enviado, seguramente las ganancias las han clasificado como ganancias del juego no derivadas de una transmisión patrimonial, y por ello van en la base general del impuesto.
Si no has tenido más ingresos, restan 5.500 euros de mínimo personal y el resto va al primer tramo del IRPF, aproximadamente un tipo del 20% , con lo que cuadra con lo que dices que te piden de cuota impagada.
Si quieres aplicar el IRNR:
-Si son clasificadas como ganancia patrimonial no derivada de una transmisión, me parece que son un tipo de rendimiento que no están específicamente nombradas en ningún apartado del convenio de doble imposición con Tailandia (sí hay un apartado para ganancias derivadas de transmisiones, que son las que únicamente se gravarían en el país de residencia fiscal, salvo que provengan de inmuebles).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-23417
Con lo que aplicaría el artículo 22 apartado 3 y podrían exigirte el IRNR en España al 24% sobre toda la ganancia, lo que efectivamente es peor. Aparte del enorme lío de justificar la residencia fiscal en Tailandia (pues al haber ingresado 15.000 euros en España, pueden considerar que también eres residente fiscal en España por centro de interés económico y para desempatar, debes demostrar que has ganado más en Tailandia, que tienes vivienda en Tailandia a tu disposición comprada o alquilada y no en España...)

Artículo 22. Rentas no mencionadas expresamente.

1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a las rentas, excluidas las que se derivan de bienes definidos como inmuebles en el párrafo 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado Contratante, realice en el otro Estado Contratante una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en él o preste servicios profesionales por medio de una base fija igualmente situada en él, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

3. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, las rentas de un residente de un Estado Contratante que no se mencionen en los artículos anteriores y tengan su origen en el otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.