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Fallecimiento de Comunero

3 respuestas
Fallecimiento de Comunero
Fallecimiento de Comunero
#1

Fallecimiento de Comunero

 
Ahora que hemos superado el plazo del IRPF, planteo esta duda 

Comunidad de bienes “Tres hermanos ABC. C.B.” 
Son propietarios al 33,33% de un local comercial que tienen arrendado. 
Se produce el fallecimiento de C el cual tiene dos hijos C1 y C2 
C1 y C2 . Al superar las deudas a los bienes, estos renuncian a la herencia total, el local que nos ocupa más otros bienes. 

Preguntas 
¿Al renunciar C1 y C2, a la herencia incluido la parte del local, esta pasa a los siguientes herederos? 
¿Estos siguientes herederos (si los hay) también deben de renunciar? 
¿Cómo debe de actuar la comunidad de bienes “Tres hermanos ABC C.B.” en el pago de las rentas pertenecientes a CV1 y C2? 

Espero vuestros comentarios 
#2

Re: Fallecimiento de Comunero

Los siguientes herederos renunciarán o no, según sea su deseo. Los otros comuneros A y B pueden requerirles para ello.
La parte de las rentas correspondientes a los herederos de C, se tiene que conservar en la tesorería de la comunidad hasta que haya heredero o herederos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Fallecimiento de Comunero

 
Si, pero partiendo de la base de que si A y B conocen el fallecimiento de C, 
DDDDD (551) Cuenta corriente con socios y administradores                                                                                                               (572) Bancos (por los pagos a los comuneros vivos) HHHHH 
                                                    (440) Deudores varios (pago al comunero fallecido) HHHHH 
DDDDD (566) Dep. Const. A corto (consignación en el juzgado) 
                                                    (572) Bancos                                                                                                                                                                                                                                            HHHHH 
 
pero ¿y si lo desconocen? 
- Van a seguir remitiendo mensualmente su parte de la renta al banco de C 
Si C o sus herederos utilizan esta renta van a “aceptar tácitamente la herencia” por lo que una posterior renuncia ya no tendría sentido. 
¿Cómo sabe la C.B. la renuncia a la herencia de C? 
¿En caso de conocerla como sabe quién son sus herederos y su renuncia o no a la herencia de C? 
#4

Re: Fallecimiento de Comunero

Siendo A, B y C hermanos, me parece difícil que C fallezca y sus hermanos no se enteren.
Aun así, si no se enteran, obviamente tendrán que actuar como actuaban anteriormente, si le ingresaban una transferencia en una cuenta, tienen que seguir igual hasta enterarse del fallecimiento.
Para el caso de que conozcan el fallecimiento, no creo que sea necesario (ni siquiera conveniente) hacer el ingreso en el juzgado (suponiendo que el juzgado lo permita). Lo correcto es dejar esos fondos en la cuenta de la comunidad a disposición de quien acredite ser el legítimo heredeeo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.