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Impuesto patrimonio

6 respuestas
Impuesto patrimonio
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#1

Impuesto patrimonio

Buenas tardes,

Para valorar un inmueble de cara al impuesto sobre el patrimonio, si ha heredado el 50% en 2025, ¿se consideraría el valor de referencia estipulado en la herencia por ese 50%? y el otro 50% se valoraría por el valor catastral, ya que es una vivienda antigua, ¿o cómo se haría?

Gracias,
#2

Re: Impuesto patrimonio

Aclarar que el 50% restante ya era de mí propiedad.
#3

Re: Impuesto patrimonio

Cada 50% al mayor valor entre:
-valor catastral.
-valor comprobado por la administración para el cálculo de otros tributos.(valor de referencia)
-valor adquisición. 

Si el valor utilizado  en ISD es mayor que el de referencia tendrás que aplicar ese valor. 
El 50% que ya tenías mismo razonamiento.


#4

Re: Impuesto patrimonio

En el ISyD se puso el valor de referencia.
Y el otro 50% seria el valor catastral el valor más alto, porque es una vivienda muy antigua.

Era mí cónyuge, y estábamos en gananciales. 

Lo que al hacer la disolución de gananciales aparece el valor de referencia del total del inmueble en la aceptación de la herencia.

Y la duda, es si al aparecer un valor de referencia del total del inmueble, si he de valorarlo todo a ese valor de referencia aunque el 50% fuera ya mío, o solo al valor de referencia el 50% heredado y el otro 50% al valor catastral.


#6

Re: Impuesto patrimonio

En ese caso, tendrás que utilizar el de referencia catastral para todo.
#7

Re: Impuesto patrimonio

Perdona, ¿quieres decir al valor de referencia de la herencia o al valor catastral?
#8

Re: Impuesto patrimonio

Al valor de referencia catastral. El valor mínimo que puede tomar el ISD es el del valor de referencia catastral que según cuentas, fue el que tomaste. Aquí los tienes https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx

Existen tres valores clave, el catastral, el de referencia catastral y el de adquisición.