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Dudas sobre incorporación o no de inmuebles heredados pero sin ser aceptada herencia aún
Buenos días:
Con vistas a confeccionar declaración IRPF25, se me plantean dudas a la hora de saber si he de incorporar la parte proporcional de ciertos inmuebles (piso no vivienda habitual de herederos que se usa ocasionalmente entre la familia sin obtener ningún tipo de renta, parte proporcional de la casa del pueblo para uso vacacional de la familia exclusivamente y terrenos en pueblo -alguno de naturaleza urbanizable y otros rústica- de los que no se obtienen renta alguna), heredados por fallecimiento respectivo en 2023 y 2024 de los progenitores, ya cumplimentados los impuestos de sucesiones y plusvalia pero cuya herencia aún no ha sido aceptada por sus hijos.
No sé si por ser bienes por los que no se recibe ningún tipo de ganancia (simplemente siguen a disposición de la familia) no deben ser tenidos en cuenta o si por el contrario, deben incluirse en la parte proporcional a cada hermano aunque aún no se haya producido una aceptación oficial de la herencia como tal (creo recordar que en el IRPF además solo se considerarían los bienes de naturaleza urbana y urbanizable, no los de naturaleza rústica).
Muchas gracias por sus aclaraciones. Un saludo.
Ana G.
Con vistas a confeccionar declaración IRPF25, se me plantean dudas a la hora de saber si he de incorporar la parte proporcional de ciertos inmuebles (piso no vivienda habitual de herederos que se usa ocasionalmente entre la familia sin obtener ningún tipo de renta, parte proporcional de la casa del pueblo para uso vacacional de la familia exclusivamente y terrenos en pueblo -alguno de naturaleza urbanizable y otros rústica- de los que no se obtienen renta alguna), heredados por fallecimiento respectivo en 2023 y 2024 de los progenitores, ya cumplimentados los impuestos de sucesiones y plusvalia pero cuya herencia aún no ha sido aceptada por sus hijos.
No sé si por ser bienes por los que no se recibe ningún tipo de ganancia (simplemente siguen a disposición de la familia) no deben ser tenidos en cuenta o si por el contrario, deben incluirse en la parte proporcional a cada hermano aunque aún no se haya producido una aceptación oficial de la herencia como tal (creo recordar que en el IRPF además solo se considerarían los bienes de naturaleza urbana y urbanizable, no los de naturaleza rústica).
Muchas gracias por sus aclaraciones. Un saludo.
Ana G.