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Ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
Buenos días a todos/as. He recibido en el 2025 por parte de la administración de mi comunidad (Baleares) el pago de unos atrasos más intereses de demora por una sentencia judicial (333/2024 del TSJB). En las instrucciones que nos han enviado, dicen que los intereses de demora han de incluirse en la declaración del ejercicio recibidos (2025) como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales dentro de la base imponible general. ¿En qué casilla exactamente han de incluirse?
Gracias por anticipado
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