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Tributación en España de rescate PEE/PERCOL francés tras retorno (Convenio vs Ley Beckham)

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Tributación en España de rescate PEE/PERCOL francés tras retorno (Convenio vs Ley Beckham)
Tributación en España de rescate PEE/PERCOL francés tras retorno (Convenio vs Ley Beckham)
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Tributación en España de rescate PEE/PERCOL francés tras retorno (Convenio vs Ley Beckham)

¡Buenas a todos!

Recurro a vuestra sabiduría tras haber vuelto a España después de 5 años trabajando en Francia. Me encuentro en una situación que afecta a muchos "ex-expats" y me gustaría confirmar el criterio de declaración para evitar sustos con la AEAT.

Durante mi etapa francesa, mi empresa realizaba aportaciones a un Plan d'Épargne Entreprise (PEE) y un Plan d'Épargne Retraite d'Entreprise Collectif (PERCOL). Para quienes no conozcan el sistema francés, son planes de ahorro salarial donde se deposita la participación en beneficios de la empresa. Estos fondos quedan bloqueados 5 años (o hasta la jubilación) para disfrutar de exención fiscal en el IRPF francés, aunque sí tributaron en su día por las contribuciones sociales (CSG/CRDS).

Mi duda es la siguiente: Ahora soy residente fiscal en España y voy a proceder al rescate de ese dinero.

Mi tesis es que solo debo tributar en España por las plusvalías generadas (Base del Ahorro), y no por el capital principal. Mi razonamiento se basa en:

  1. Naturaleza del fondo: El capital principal es una retribución por un trabajo realizado físicamente en Francia en años donde yo no era residente en España. Según el Art. 15.1 del Convenio España-Francia, la potestad tributaria de esas rentas del trabajo corresponde exclusivamente a Francia.
  2. Derecho Consolidado: Aunque el dinero estuviera bloqueado por ley francesa, el derecho económico nació y se consolidó en Francia. España no debería poder gravar como "renta del trabajo de 2026" algo que es, en esencia, la repatriación de un ahorro ganado años atrás.

El dilema de la Ley Beckham:
Todavía estoy dentro de los 6 meses para solicitar el Régimen Especial (Ley Beckham). Esto resolvería el problema, ya que el rescate sería renta de fuente extranjera exenta. Sin embargo, por mi salario actual, el tipo fijo del 24% me sale peor que el régimen común en el día a día de mi nómina.

Me planteo pedir la Beckham solo por "seguridad jurídica" para blindar el rescate, pero me duele pagar ese sobrecoste mensual si legalmente el Convenio ya me protege en el régimen común.

¿Alguien ha rescatado estos fondos siendo ya residente en España? ¿Habéis tenido problemas para que Hacienda acepte que el principal no es rendimiento del trabajo? ¿Cómo lo reflejasteis en la declaración para que no saltara la "paralela"?

¡Muchas gracias de antemano!