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Donación en Andalucía (105.000€) con poder notarial y donante con Alzheimer: ¿necesario notario para bonificación 99%?
Hola a todos,
Os expongo mi caso porque tengo dudas sobre cómo hacer correctamente una donación y si es necesario pasar por notario o se podría hacer con documento privado.
Mi abuela tiene un seguro de ahorro en Unicaja (Univida ahorro jubilación) que acaba de rescatarse. El dinero se ha ingresado en la cuenta corriente que tiene junto con mi abuelo (están casados en gananciales). El importe es aproximadamente 105.000€.
La idea de la familia es que ese dinero se done a mi madre (que es hija única), haciendo una transferencia a su cuenta y posteriormente presentando el modelo 651 en Andalucía para liquidar el impuesto de donaciones.
El problema es que mi abuela tiene Alzheimer. Todavía puede firmar físicamente, pero su capacidad cognitiva es muy limitada. Además, mi madre tiene un poder notarial bastante amplio otorgado por mi abuela hace años que le permite gestionar cuentas, firmar documentos públicos y privados y actuar en su representación (incluye incluso cláusula de autocontratación).
Sin embargo, revisando el poder notarial no aparece expresamente la palabra “donar” ni “donaciones”, aunque sí permite firmar documentos públicos y privados y realizar operaciones bancarias en nombre de mi abuela.
Sin embargo, revisando el poder notarial no aparece expresamente la palabra “donar” ni “donaciones”, aunque sí permite firmar documentos públicos y privados y realizar operaciones bancarias en nombre de mi abuela.
Mis dudas principales son:
- ¿Para aplicar la bonificación del 99 % en Andalucía es obligatorio hacerlo mediante escritura pública ante notario, o bastaría con documento privado de donación + transferencia + modelo 651?
- Si se hace con documento privado, ¿Hacienda suele aceptar la bonificación igualmente o podría rechazarla?
- En caso de ir al notario, ¿podría firmar mi madre como apoderada usando el poder notarial o sería necesario que mi abuela compareciera personalmente?
- Al estar el dinero en una cuenta conjunta en gananciales, pero proceder de un seguro que estaba solo a nombre de mi abuela, ¿la donación se puede considerar íntegramente de mi abuela o Hacienda podría entender que la mitad corresponde a mi abuelo?
La idea sería hacerlo todo correctamente para evitar problemas con Hacienda, pero también teniendo en cuenta la situación de mi abuela.
Si alguien ha tenido un caso parecido o sabe cómo suele interpretarlo Hacienda en Andalucía, agradecería mucho cualquier orientación.
Muchas gracias.