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Plusvalía herencia vivienda

19 respuestas
Plusvalía herencia vivienda
Plusvalía herencia vivienda
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#19

Re: Plusvalía herencia vivienda

La estupidez insiste siempre”. Albert Camus
#20

Re: Plusvalía herencia vivienda

Buenas  noches:

Lo que dice la IA cuando se escribe  <<La unidad familiar es una empresa >>

<< Totalmente de acuerdo. Ver la unidad familiar como una empresa es una perspectiva poderosa que ayuda a optimizar recursos y mejorar la armonía del hogar. En economía, la familia es considerada un agente económico fundamental que consume, ahorra e invierte. >>

Se sabe que la IA es un  poco tonta, pero es lo que dicie. Se puede decir entonces que hasta la IA lo sabe.

Saludos.
#21

Re: Plusvalía herencia vivienda

Buenas tardes:

Vuelvo a responder, sobre un aspecto que a veces hacen las Administración Públicas, que están exentas del IIVTNU, y es que trasladan el período impositivo en el que han sido propietarios al comprador, puesto que están exentas y no se devenga, con lo cual el período impositivo no se inicia con la compra sino desde la posesión de ese terreno por la Administración correspondiente. 

Este extremo es preciso que lo compruebe en la documentación de la venta o escritura de venta.

En el caso de que el período impositivo, el inicio del período impositivo, se haya trasladado al comprador, se estaría en el caso de más de VEINTE (años).

Saludos.

Nota: La Inteligencia artificial  te lo explica si buscas con la siguiente nota:

 
  • Diferimiento del coste: El Ayuntamiento "perdona" el pago en el momento de la venta al inquilino, pero establece que cuando ese inquilino (ahora propietario) venda el piso a un tercero, deberá pagar la plusvalía acumulada desde que el Ayuntamiento adquirió el suelo, no solo desde que el inquilino compró.
 
#22

Re: Plusvalía herencia vivienda

La AI responde básicamente lo que tú quieres oír con tus preguntas,
#23

Re: Plusvalía herencia vivienda

Una unidad familiar, aunque funcione como unidad económica, no puede ni debe considerarse una empresa desde el punto de vista jurídico-tributario, por razones estructurales muy claras en el ordenamiento español.

1. Falta de personalidad jurídica propia


La unidad familiar no es un sujeto jurídico independiente.

  • No tiene personalidad jurídica,
  • No puede ser titular de derechos y obligaciones tributarias propias,
  • No puede actuar frente a la Agencia Tributaria como contribuyente autónomo.

En cambio, una empresa:

  • Es una persona física empresaria o una persona jurídica (sociedad),
  • Tiene NIF propio,
  • Asume obligaciones fiscales propias.

👉 En Derecho Tributario español solo tributan personas físicas o jurídicas, nunca “unidades familiares” como tales.

2. La unidad familiar es un concepto fiscal instrumental, no económico-empresarial


En la normativa tributaria, la unidad familiar:

  • Solo existe a efectos concretos, principalmente:

    • Opción por tributación conjunta en el IRPF.
  • No tiene reconocimiento para:

    • Desarrollar actividades económicas,
    • Determinar rendimientos empresariales,
    • Aplicar normas contables o mercantiles.

Es decir, no es una organización productiva, sino un instrumento de cálculo del impuesto.

3. No existe ordenación autónoma de medios de producción


Para que exista una empresa, incluso en una persona física, es imprescindible:

  • Ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos
  • Con finalidad de intervenir en el mercado.

La unidad familiar:

  • Comparte gastos, ingresos o patrimonio,
  • Pero no actúa como sujeto económico unitario en el mercado,
  • No toma decisiones empresariales como ente separado.

Aunque económicamente haya ingresos comunes, la ordenación la realizan personas concretas, no la unidad familiar.

4. Inexistencia de responsabilidad tributaria unitaria


En una empresa:

  • Existe un único responsable tributario.

En la unidad familiar:

  • Cada miembro responde individualmente de sus obligaciones fiscales,
  • Incluso en tributación conjunta:

    • La deuda se imputa legalmente,
    • Pero no nace una “empresa familiar” ni un sujeto nuevo.

La Agencia Tributaria no puede exigir obligaciones a una unidad sin personalidad jurídica.

5. Principio de legalidad tributaria


El sistema tributario español se rige por el principio de:

“No hay tributo sin ley”.

Y ninguna ley:

  • Reconoce a la unidad familiar como empresa,
  • Le atribuye capacidad para aplicar normativa mercantil o contable,
  • Le permite determinar rendimientos como si fuera un ente empresarial.

Permitirlo supondría:

  • Crear un sujeto fiscal inexistente,
  • Vulnerar el principio de seguridad jurídica,
  • Facilitar una planificación fiscal no permitida.

6. Consecuencia práctica clave


Por eso:

  • No puede llevar contabilidad como empresa,
  • No puede aplicar criterios empresariales unitarios,
  • No puede acogerse a normas contables o fiscales propias de empresas,
    aunque en la práctica gestione recursos económicos comunes.

Conclusión


🔹 Una unidad familiar puede ser una unidad económica de hecho, pero nunca una empresa en Derecho Tributario.
🔹 Carece de personalidad jurídica, capacidad tributaria propia y reconocimiento legal como organización productiva.
🔹 Solo las personas físicas o jurídicas pueden desarrollar actividades empresariales a efectos fiscales.


#24

Re: Plusvalía herencia vivienda

dejando aparte lo que diga la AI, NO TIENE RAZON