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Valor de referencia en la extinción de condominio

1 respuesta
Valor de referencia en la extinción de condominio
Valor de referencia en la extinción de condominio
#1

Valor de referencia en la extinción de condominio

Hola,

Quería saber si Hacienda puede realizar alguna comprobación de valores o algo parecido en una extinción de condominio.

Me explico. En un piso heredado por 2 hermanos con valor catrastral de 100.000 € entiendo que si se extingue el condominio por igual o mayor valor de 50.000 € Hacienda no se meterá. Desde que se heredó y se va a extinguir han pasado como 6 meses por lo que el valor del piso no ha variado del valor catrastral.

Creo que hay que pagar Actos jurídicos documentados por el valor catastral o superior. Y en caso de extinguir por menos Hacienda mantiene el valor catastral para liquidar AJD.

Por otro lado, si se vende por más de 50.000 € el que recibe el dinero tendría que declarar la ganancia patrimonial en la renta. Si vende por 50.000 € no habría ganancia y no habría que declarar nada.

Pero si se vende por 40.000 € se declararía la perdida patrimonial en la renta y Hacienda la daría por buena? No entraría a decir porque vendes algo por menos valor?

Gracias, saludos
#2

Re: Valor de referencia en la extinción de condominio

El valor catastral a día de hoy no sirve para casi nada, renta imputada, cálculo del IBI y poco más.
El valor de referencia solo aplica a IAJD, ISD e ITP.
El valor de referencia no es vinculante para ganancia patrimonial, sea en IS o IRPF.