#1
Complemento a minimos efectos de la suspension y plazo de computo
Quisiera realizar una consulta.
Mi madre estuvo percibiendo el complemento a mínimos durante el año 2024. En ese mismo año, se vendió un inmueble, lo que generó una ganancia patrimonial que fue declarada en la campaña de la Renta de este año y que supera el límite de ingresos establecido para poder seguir percibiendo dicho complemento.
Sin embargo, en diciembre de 2024 se le notificó la suspensión del complemento a mínimos, ya que en noviembre falleció mi padre y a mi madre se le reconoció una pensión de viudedad. A partir de ese momento, dejó de percibir el complemento a mínimos asociado a su pensión contributiva original.
Mi duda es la siguiente:
Cuando el INSS y la Agencia Tributaria crucen los datos y detecten esa ganancia patrimonial, ¿le reclamarán la devolución del complemento a mínimos correspondiente al año 2024, aunque ya no lo esté percibiendo o afectaria unicamente a un posible complemento en 2025 que por los motivos descritos ya no es posible? Y en caso afirmativo, ¿desde qué momento se exigiría dicha devolución? ¿Desde el mes siguiente a la fecha de la venta del inmueble (cuando se genera la ganancia patrimonial), o existe otro criterio aplicable?
Cuando el INSS y la Agencia Tributaria crucen los datos y detecten esa ganancia patrimonial, ¿le reclamarán la devolución del complemento a mínimos correspondiente al año 2024, aunque ya no lo esté percibiendo o afectaria unicamente a un posible complemento en 2025 que por los motivos descritos ya no es posible? Y en caso afirmativo, ¿desde qué momento se exigiría dicha devolución? ¿Desde el mes siguiente a la fecha de la venta del inmueble (cuando se genera la ganancia patrimonial), o existe otro criterio aplicable?
He estado revisando la normativa, pero no me queda claro este punto.
Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias de antemano.