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Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.

4 respuestas
Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.
Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.
#1

Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.

Buenas tardes,

Los recibos de comunidad de propietarios y similares que se pagan de forma irregular en el tiempo, en el IRPF, se deducen cuando se devenga o cuando se pagan?

Y los suministros de los inmuebles destinados al alquiler del tiempo que el inmueble está sin alquilar se podrían deducir,? ya que entiendo que es necesario mantenerlos ese tiempo estando vacío entre inquilinos.

Gracias!


#2

Re: Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.

Fecha de devengo. Por ejemplo, hay gente que paga toda la comunidad del año en una sola vez, cuando en la junta de propietarios dicen lo que corresponde, y así se olvidan; si esos propietarios alquilan el inmueble dos meses, la comunidad que corresponde a los mismos es un gasto deducible, y pueden ponerla aunque la hayan abonado, junto a la del resto del año, meses antes.
Los suministros, como el IBI, el seguro, la amortización, la comunidad, los intereses bancarios..., sólo son deducibles durante el tiempo de arrendamiento; cuando el inmueble está vacío, aunque esté en espectativa de alquiler, está a tu disposición: puedes ir allí a hacer una merienda con los amigos, dejárselo a un hijo que viene a pasar unos días, irte a dormir en él para estar cerca del trabajo... Por tanto, esos gastos, devengados en esas fechas, no son deducibles y, además, hay que declarar imputación inmobiliaria por esos días.
#3

Re: Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.

Muchas Gracias por sus explicaciones.
#4

Re: Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.

Entonces cuando Hacienda pide los justificantes, yo otras veces les he enviado los cargos bancarios en esas fechas que a veces nada tiene que ver con la fecha del devengo.
A veces ella misma lo que pide con los cargos bancarios, creo.

#5

Re: Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.

Claro: lo que quieren es ver el importe de la comunidad de propietarios de febrero; les da igual si se pagó en junio, pero sí es importante que, en el justificante bancario, diga que corresponde a febrero.