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Intereses de demora que paga AEAT

7 respuestas
Intereses de demora que paga AEAT
Intereses de demora que paga AEAT
#1

Intereses de demora que paga AEAT

 
Os paso el siguiente supuesto

IRPF 2024 
Pensionista con un único ingreso, la pensión Euros 16.882,57 
Si la presenta, le salen a pagar 481,50 Euros pero al ser
< de 22.000,00 €. No está obligado a presentar declaración 

En la declaración de la renta del 2023 se le pedían 296,22 € a devolver. 
Esta devolución la AEAT no la contemplaba y al final aduciendo que el titular 
tenía una clave de discapacidad 1 “Incapacidad permanente en grado total” 
el 03/01/2025 la devolvió 

Importe acordado a devolver                                                                 296,22 € 
Intereses de demora devengados según liquidación que se adjunta  0,03 € 
Importe líquido de la devolución                                                         296,22 € 

 
Ahora las preguntas
¿Qué influencia tienen estos 0,03 € de intereses de demora a los efectos de 
presentar o no el IRPF de 2024? 
¿Y en el IRPF del 2025? Que ha sido cuando se han cobrado 

Espero vuestros comentarios
#2

Re: Intereses de demora que paga AEAT

No tiene ninguna influencia, estos 0,03 se suman al resto de ingresos que se tienen en el año en que se cobran.
#3

Re: Intereses de demora que paga AEAT

pues efectivamente, con la ley en la mano, estaría obligado a presentar la declaración en el ejercicio en que haya recibido esos intereses que constituyen una ganancia patrimonial sin retención, ya que no provienen de una subvención (que tendría su límite específico de 1.000 euros para esar obligado a presentarla), y su suma de ingresos supera los 1.000 euros .
Dado que hablas del 3 de enero, habría que chequear en la información fiscal en qué momento la Agencia Tributaria considera que ha realizado el pago (si fue ese 2-3 de enero cuando ordenaron el pago, o fue a última hora en diciembre) para ver cuál es el ejercicio fiscal afectado.

Curiosamente, mi padre que está ese año en ese caso de haber recibido intereses de demora de la AEAT en 2024, no aparecían en los datos fiscales iniciales, ahora sí están ya incluidos.Así que cuidado con esto, mejor esperar a que avance la campaña para chequearlo; en casa del herrero, cuchillo de palo.
#4

Re: Intereses de demora que paga AEAT

En ese caso, en mi opinión, lo mejor es acogerse al error de salto. Máximo a pagar 0,03 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Intereses de demora que paga AEAT

Manual IRPF AEAT Copio y pego
Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general
(…)
k) Otras ganancias patrimoniales imputables a 2024 como, por ejemplo, los intereses de 
     demora 
     La declaración de esta ganancia se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas
     patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales), en la casilla
    [0304] dentro de apartado correspondiente a "Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales 
     imputables a 2024", y se corresponderá con el importe que se perciba por este concepto.
 
Precisión: respecto a los intereses de demora abonados al contribuyente por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos al IRPF, conforme al criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm. 2059/2020 (ROJ: STS 121/2023).
 
El Tribunal Supremo en dicha sentencia ha cambiado el criterio anterior fijando como doctrina que: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario".
 
El mismo criterio es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria que, como los anteriores, se deben considerar ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.
 
Por tanto, tras la Sentencia núm. 24/2023, de 12 de enero de 2023, los intereses indemnizatorios (en general) se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, ya que, como afirma el Tribunal Supremo no se han puesto de manifiesto con ocasión de la trasmisión de elementos patrimoniales.
 
Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF
Importante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.
Delimitación positiva
Están obligados a presentar la declaración por el IRPFdel ejercicio 2024, los siguientes contribuyentes:
(…)
2.  Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
 
IRPF 2025 Suponemos rentas y tarifa +/- igual a la del 2024
Rendimientos íntegros del trabajo Eu. 16.882,57 + Ganancias Patrimoniales 0,03 > 1.000,00 €
Obligado a presentar declaración por lo que le tocará pagar +/- 481,50 €.
 
Es decir que si la AEAT hubiese devuelto en fecha los 296,22 € que se solicitaban desde el principio ahora el IRPF del 2025 no tendría que presentarlo.
El error de la AEAT “No devolver el importe solicitado en 2023” y “devolverlo en 2025 con 0,03 € de intereses de demora”, al contribuyente le va a costar el IRPF del 2025 +/- 481,50 -
 
“Bacalo” La notificación de la AEAT viene fechada el 3 de enero de 2026
 
“Juan Lacklan” No entiendo lo que quieres decir con acogerse al error de salto

#6

Re: Intereses de demora que paga AEAT

Perdon quiero decir fechada el 3 de enero de 2025. Y la hora no se ve por ningún sitio


#7

Re: Intereses de demora que paga AEAT

Por si te puede ayudar, no me resisto a comentar lo siguiente, desde otro punto de vista del asunto. Se trata de un pensionista de invalidez permanente total (33% a 64% discapacidad a efectos IRPF), con unos únicos ingresos en 2024 de 16.882,57 € procedentes de la pensión. No está el dato de edad, de si está soltero o casado, si es declaración individual o conjunta, si tiene hijos para el mínimo personal y familiar. La declaración resulta 481,50 € a pagar.

Tal resultado, aun a falta de datos y si no me equivoco, significa que el INSS a lo largo de 2024 no le ha hecho retención mensual o le ha practicado una retención inferior a la procedente. El INSS habrá actuado conforme a la situación personal y familiar que le tuviera comunicada a 1-1-204 (o la última que tuviera comunicada), o bien puede ocurrir que sea error del INSS. Pero con el resultado de 481,50 a pagar, parece que la situación personal y familiar a final del ejercicio, a 31-12-2024, era distinta y es la recogida en la declaración de renta con el consiguiente resultado a pagar.
Ley General Tributaria
Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.

2. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.

3. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento.

Ojo, porque si la no retención o la retención inferior a la debida es responsabilidad del pensionista por no haber comunicado alguna variación en su situación personal y familiar, bien antes de iniciar el ejercicio 2024, bien después, puede originar que en un procedimiento tributario se levante una liebre que no se esperaba.

También puede ser que se haya omitido o equivocado algún dato al confeccionar la declaración de renta, y de ahí ese resultado a pagar. O que sea yo el equivocado.
#8

Re: Intereses de demora que paga AEAT

El llamado error de salto se recoge en el art. 56.3 de la Ley General Tributaria:
 La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Por haber ingresado 0,03 € más, el máximo a tributar es precisamente 0,03 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.