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Tributación charla profesional

5 respuestas
Tributación charla profesional
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#1

Tributación charla profesional

Buenos días:

Un profesional facturó en 2024 en el ámbito de su actividad profesional una charla a una asociación (una cantidad realmente pequeña). Por ello, incluyó esta factura (con su correspondiente retención) en su contabilidad de autónomo y lo declaró como ingreso en el modelo trimestral 130 correspondiente de 2024. Al descargar sus datos fiscales, ha comprobado que el pagador ha declarado el pago como rendimientos del trabajo y no como rendimientos de actividad económica.

Una vez descartada la posibilidad de rectificar ese modelo 130 (y los posteriores) para solucionar "el entuerto", ¿cómo os parece que sería recomendable reflejar esto en la declaración de la renta?

Muchas gracias por vuestras respuestas.


#2

Re: Tributación charla profesional

Como rendimiento del trabajo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Tributación charla profesional

Gracias Juan:

Esa es la idea, reflejarlo como lo ha hecho el pagador y hacer constar esa cantidad como rendimiento del trabajo (con su retención).

Las dudas surgen respecto a la declaración de la actividad económica. Si no se hace constar ese ingreso en el IRPF como ingreso de la actividad, las cantidades de ingresos no cuadrarán con lo declarado en el modelo 130 (es un sujeto no obligado a IVA por lo que la incidencia es sólo en IRPF)... aunque tampoco sé si eso es algo que Hacienda coteje siempre.

Se me había ocurrido como posibilidad, pero no sé si es complicarlo más:
1) Declarar ese ingreso como rendimiento del trabajo (con su retención).
2) Mantener ese mismo ingreso como rendimiento de actividad económica para mantener lo declarado en el modelo 130 (pero no incluyendo la retención como una retención de la actividad económica).

Aunque parezca un contrasentido porque sería tributar dos veces por el mismo concepto, la parte del rendimiento del trabajo no pagaría IRPF por ser una cantidad muy inferior a los 2000 euros que permite la ley por "otros gastos deducibles" por lo que sólo "tributaría" por lo declarado como rendimiento de actividad. Y la retención se declararía por el concepto por el que lo declaró el pagador.

No sé si os parece demasiada complicación plantearlo así. Gracias por vuestras respuestas.
#4

Re: Tributación charla profesional

De acuerdo con la ley, las charlas, conferencias y similares son rendimientos del trabajo. En consecuencia debes declararla como tal. 
Y también, en consecuencia, esa factura no debe entrar en el circuito contable de tu actividad económica. Lo mejor es hacer en ella una anotación explicando que no se contabiliza en la actividad por ser rendimiento del trabajo. Así te servirá de recordatorio si algún día Hacienda te pregunta por ella.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Tributación charla profesional

Muchas gracias por la respuesta. Por dar por zanjado el tema: si esa factura no la tenemos en cuenta como rendimiento de actividad y la declaramos como rendimiento del trabajo, si un día hacienda nos pide los libros registros de ingresos de 2024 verá que la suma de los ingresos de la actividad en libros excede de lo declarado en el importe de esa factura. ¿Sería conveniente hacer una factura rectificativa por el importe de esa factura "anulándola" para que la suma de los ingresos de 2024 cuadre? ¿Se puede hacer una factura rectificativa con fecha 31/12/2024 (para que se integre en el ejercicio fiscal 2024) o ya no se podría hacer porque estamos en 2025?

Gracias por vuestras respuestas.
#7

Re: Tributación charla profesional

No puedes hacer una factura rectificativa porque se la tendrías que enviar al cliente y se liaría todo.
Esa factura no debes contabilizarla. Para ello hay que hacer una anotación explicativa:"Factura no contabilizada por ser rendimiento del trabajo y no corresponder a la actividad económica" Se archiva como las demás y listo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.