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Deducción ITP 3.5% Andalucía al comprar 50% de una vivienda

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Deducción ITP 3.5% Andalucía al comprar 50% de una vivienda
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Deducción ITP 3.5% Andalucía al comprar 50% de una vivienda

Buenos días, en el mes de septiembre adquirí por 75000€ el 50% de una propiedad proviniente de una herencia familiar que posteriormente ha pasado a ser domicilio habitual. El valor de referencia catastral esta situado en 292.000€, mi suegro ya era titular del 50% del conjunto, por lo que adquirimos a otro familiar el 50% a partes iguales entre su hija y yo (25% cada uno).

Como resultado de ello pagamos itp en andalucía reducido al 3.5% por la mitad del valor catastral (no de compra) tal y como se establece actualmente, es decir el 3.5% de 146000€, ya que la norma contempla que si el valor real es inferior a 150.000€ y menor de 35 años es posible aplicar esta deducción.

En el día de hoy me ha llegado una notificación según la cual para la agencia tributaria de andalucía no es aplicable esta deducción ya que entienden que aún adquiriendo unicamente el 50% del conjunto por esos 75000€, el valor total de la vivienda es de 292.000€ según el valor catastral, sin tener en cuenta que solo se adquiere el 50%, que es lo que entendíamos nosotros cuyo valor real es de 146000€.

Para ello se basan a mi entender en una consulta vinculante que nada tiene que ver con el caso actual  Según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego 27-2018, "La adquisición de un inmueble destinado a vivienda cuyo valor real supera los 130.000 euros (límite anterior), tributará según la tarifa general y no al tipo reducido establecido por el artículo 35 del TR (Hoy Artº 43 de la Ley 5/2021), con independencia del número de adquirentes del mismo.". 

Desconozco si existe alguna opción de alegación o reclamación contra esto ya que no he encontrado ningún caso similar, o al existir ese valor catastral de 292.000€ aunque yo haya adquirido unicamente el 50% no contaría para la deducción la mitad del valor catastral de la vivienda, algo que para mi entender si debería ser.

Un saludo y muchas gracias.