Acceder

Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

7 respuestas
Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo
Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo
#1

Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

He recibido a finales de 2010 una subvención autonómica por fomento de autoempleo, cuya convocatoria era esta:

http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181055331/_/1261040315204/Propuesta

en concreto se trata de una subvención por “el establecimiento por cuenta propia”.
Los problemas que planteo son:
Si esa subvención ha de quedar contabilizada en los libros de mi actividad profesional o ha de quedar al margen y ser un ingreso particular aunque relacionado con mi actividad profesional.
Por otro lado,¿como ha de declararse fiscalmente ?. ¿Estaría exenta?. Si no es así y si se contabiliza como ingreso de la actividad profesional ¿ya iría en el rendimiento de dicha actividad de cara a la declaración de la renta de junio?. Si no se contabiliza en la actividad profesional ¿sería un ingreso de un pagador como por ejemplo los pagos por desempleo a declarar en mi proxima declaración de IRPF?

#2

Re: Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

No está exenta. Al estar condicionada a la realización de una inversión deberás de imputarla como ingreso (en la casilla otros ingresos) en la misma medida en que se amorticen los bienes de inmovilizado en que se hayan materializado. En caso de no ser susceptibles de amortización la subvención se aplica como ingreso íntegro del ejercicio en el que se venda o se dé de baja el activo financiado con la ella, aplicando una reducción del 40%.

Contablemente es un "ingreso fiscal a distribuir en varios ejercicios" y deberás de realizar los correspondientes ajustes a final de año.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

Gracias por tu rápida respuesta.
Tengo 2 dudas. Para justificar la inversión se presentaron facturas de varios bienes (unos amortizables (y dentro de ellos con distintos baremos de amortización) y otros no amortizables); entonces ¿como se haría?. No entiendo lo de la redución del 40% que comentas.
Tampo entiendo muy bien lo de "ingreso fiscal", ¿a que ajustes fin de año te refieres?
Gracias, sobre todo por tu paciencia

#4

Re: Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

Creo que lo explico con un ejemplo. De los 5.000 euros concedidos, supongamos que 4.000 euros están materializados en bienes amortizables y 1.000 euros en bienes no amortizables. Y los 4.000 euros en varios elementos que se amortizan a distinto ritmo, por ejemplo uno de 2.500 en cinco años y otro de 1.500 en diez años.

Los 4.000 euros materializados en bienes amortizables los deberás ir imputando a medida que se amorticen esos bienes, cada año incorporarás como ingreso (2.500 / 5) + (1.500 / 10) = 650 euros.

Los 1.000 euros materializados en bienes no amortizables no computarán como ingreso hasta que no vendas esos bienes o hasta que no los des de baja en el inventario, pero sólo por un 60%, es decir, 600 euros.

En cuanto al "ingreso fiscal", es la cuenta 137 del Plan General Contable, parte desde ella para ver todo el tema. Los ajustes a realizar son la incorporación a los resultados del ejercicio del importe que corresponda. Te pongo enlace al PGC de pymes (por si no lo tuvieras):

http://www.icac.meh.es/Documentos/PGCPYME_2007.pdf

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

Muchas gracias, ahora si me ha quedado muy claro.
Por último solo una cuestión más, para solicitar la ayuda presenté presupuesto de un bien que al final no adquirí, si compré otros bienes amortizables por mucho más valor, ¿puedo materializar parte de ese ingreso a un bien que no figuraba en la solicitud?
Saludos

#6

Re: Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

Supongo que sí, pero confírmalo en la Junta.

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

Muchas gracias al.rodrigo.
Mi pregunta ahora se basa en lo siguiente: el bien amortizable (en 7 años o al 16 %) al que se destinó la subvención se compró el 18 de mayo, con lo que su correspondiente amortización en 2010 es la correspondiente a 228 días. Si la subvención de 7500 € se ingresó en el banco el 30 de noviembre ¿como se hace la imputación del ingreso anual en 2010?: lo correspondiente al año 2010 (dividido en 7 años o 16 %) correspondiente a 228 dias (desde la adquisición del bien el 18 de mayo) o a 31 días (desde el ingreso de la subvención el 30 de noviembre).
Muchas gracias

#8

Re: Fiscalidad de subvención por fomento de autoempleo

Buenas tardes, con respecto a este tema yo opino lo mismo, pero a un cliente le están revisando el IRPF de 2011 por esta misma subvención y no nos aceptan la imputación como subvencion de capital alegando que la finalidad de dicha subvención es garantizar una renta el primer año de actividad. Según la AEAT no es condición suficiente para considerarla como subvencion de capital que para el cobro de la misma se tenga que justificar una inversión mínima en capital fijo. En el caso de mi cliente el importe de la inversión ha duplicado el de la subvención. Hay una consulta vinculante al respecto Consulta número V0529-10 de 17/03/2010
Si alguien ha recurrido o conoce jurisprudencia al respecto para poder alegar, agradecería la información.