Acceder

Herencia padre a hijos

10 respuestas
Herencia padre a hijos
Herencia padre a hijos
Página
1 / 2
#1

Herencia padre a hijos

Buenas tardes,

mi consulta es acerca de si hay alguna ventaja fiscal en caso de realizar una donación intervivos de un padre a 3 hijos de por ejemplo, 300.000 euros en acciones, 100.000 euros en ipfs y 2 viviendas adquiridas hace treinta años, respecto a heredarlo una vez fallezca. El padre reside en la Comunidad de Murcia y los hijos en Valencia.

Gracias.

#2

Re: Herencia padre a hijos

En el caso de donación de dinero, acciones u otros bienes muebles, se aplicará la normativa de la CCAA del donatario (el que recibe). Al ser residentes en Valencia, existe una deducción del 99% para los hijos con el límite de 420.000 euros y para donatarios que no tengan un patrimonio superior a 2.000.000 de euros. Existen también unos requsitos sobre los bienes que provengan de herencias anteriores (10 años) que podrían hacer perder el derecho a la deducción, pero no creo que sea el caso.
Por lo que se refiere a los inmuebles, tributan en la CCAA donde estén radicados, en este caso Murcia, y para el caso que nos ocupa, la donación no tendría derecho a deducción, con lo que la cuota puede ser alta, en función del valor de los mismos.
Fiscalmente la donación casi no paga, con lo que no es una mala opción para el caso de dinero. En cambio, las viviendas sería fiscalmente más ventajoso dejarlas para una futura sucesión. En caso de sucesión, en Murcia se establecen deducciones por cada hijo del 99% con el límite de 450.000 euros. Es decir, que via donación cada hijo residente en C. Valenciana puede aplicar la deducción del 99% (dinero y con los límites) y via sucesión (inmuebles) se aplicará norma C.Murciana y misma deducción del 99% (con sus límites).

#3

Re: Herencia padre a hijos

Estando plenamente de acuerdo con Stefano, creo que sí se hace necesario otro comentario, ya que además han quedado en el "aire" las acciones ... ¿las dona o esperamos a la herencia?

Desde el punto de vista únicamente fiscal, la respuesta no debe de contemplarse sólo desde el impuesto de sucesiones y donaciones. Existen otras implicaciones en el IRPF. En caso de donación, el donante va a tener una ganancia o una pérdida, por diferencia entre el valor de lo donado en ese momento de la donación menos el valor de adquisición. Si el resultado es el de ganancia, ésta debe de integrarse en la base del ahorro del IRPF (ganancia que en caso de sucesión hereditaria no está sujeta). Si el resultado es el de pérdida no tiene ninguna implicación en el IRPF.

Saludos.

#4

Re: Herencia padre a hijos

Cierto. Uno se centra en la donación y se olvida de otras cosas. Como decimos donde trabajo, se me pasó el elefante. Muy bien al.rodrigo.

#5

Re: Herencia padre a hijos

Gracias, al.rodrigo. Para ver si me ha quedado claro: dices que en el IRPF, en caso de donación se debe declarar la ganancia de las acciones e integrarla en la base del ahorro, pero en caso de sucesión no habría que tributar por este concepto?

#6

Re: Herencia padre a hijos

Cuando se dona algún bien, salvo si es dinero lo donado, el que dona (el donante) tiene una ganancia o una pérdida, igual que si vendiese ese bien donado. La diferencia es que la ganancia sí tributa en su declaración de la renta, pero la pérdida no.

Si se tratase de una sucesión hereditaria, para el fallecido también existe esa ganancia o esa pérdida, pero no debe de considerarse en su IRPF (es lo que se llama, coloquialmente, la exención de la plusvalía del muerto).

Bien es cierto que parece que adquirió esas acciones hace mucho tiempo, y que podrían ser aplicables los coeficientes de abatimiento a la ganancia desde el valor de compra hasta el valor de esas acciones a efectos del impuesto sobre patrimonio de 2005. Pero no facilitas los datos para poder "atinar".

Saludos.

#7

Re: Herencia padre a hijos

Supongamos que una ganancia desde su adquisición hasta el valor de 2005 de unos 300.000 euros.
A valor de mercado de hoy esa ganancia son unos 120.000 euros.
Gracias.

#8

Re: Herencia padre a hijos

Si las acciones están compradas antes del 31.12.1991, al ser el valor actual menor que el valor a efectos del IP2005, la ganancia para el donante queda no sujeta. Si se compraron entre el 31.12.1991 y el 30.12.1992 estará sujeta el 25% de la ganancia, si se compraron entre el 31.12.1992 y el 30.12.1993 estará sujeta el 50% de la ganancia, si se compraron entre el 31.12.1993 y el 30.12.1994 estará sujeta el 75% de la ganancia y si se compraron a partir del 31.12.1994 estará sujeta el 100% de la ganancia, esos 120.000 euros, a razón de un 19% los primeros 6.000 euros y un 21% los excesos sobre esta cantidad.

Saludos.

Guía Básica