Cuando se dona algún bien, salvo si es dinero lo donado, el que dona (el donante) tiene una ganancia o una pérdida, igual que si vendiese ese bien donado. La diferencia es que la ganancia sí tributa en su declaración de la renta, pero la pérdida no.
Si se tratase de una sucesión hereditaria, para el fallecido también existe esa ganancia o esa pérdida, pero no debe de considerarse en su IRPF (es lo que se llama, coloquialmente, la exención de la plusvalía del muerto).
Bien es cierto que parece que adquirió esas acciones hace mucho tiempo, y que podrían ser aplicables los coeficientes de abatimiento a la ganancia desde el valor de compra hasta el valor de esas acciones a efectos del impuesto sobre patrimonio de 2005. Pero no facilitas los datos para poder "atinar".
Saludos.