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#17
Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años
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Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años
Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
(...)
3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Copiado de la Ley IRPF
Copiado de la Ley IRPF
Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.
(...)
3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
(...)
(...)
c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
Copiado del Reglamento IRPF
Un saludo.
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Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años
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Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años
#21
Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años
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Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años
#23
Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años
Ojo que para que la ganancia quede exenta, el importe destinado a la renta vitalicia es el total obtenido por la transmisión. No el importe de la ganancia obtenida.
Según el artículo de IRPF anteriormente mencionado:
Según el artículo de IRPF anteriormente mencionado:
(...) siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine (...)
En caso de que no se destinase el total obtenido por la transmisión a la constitución de la renta vitalicia, sí que que quedaría exenta la ganancia en su porcentaje correspondiente. Lo dice el artículo a continuación de lo copiado:
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida
Un saludo.