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Tributacion en las pignoraciones de instrumentos financieros en caso de ejecución por parte del acreedor.

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Tributacion en las pignoraciones de instrumentos financieros en caso de ejecución por parte del acreedor.
Tributacion en las pignoraciones de instrumentos financieros en caso de ejecución por parte del acreedor.
#1

Tributacion en las pignoraciones de instrumentos financieros en caso de ejecución por parte del acreedor.

Trabajo en una entidad financiera donde me ha ocurrido algo curioso. Un gran cliente pignoró un plan de jubilación para responder a cierta deuda contraída con la entidad.

Al cabo del tiempo, el señor decide no seguir pagando la deuda contraída con la entidad por lo que esta última ejecuta la garantía pignorada. En este momento la deuda ascendía a 100.000 € y el Plan de Jubilación pignorado ascendía igualmente a 100.000 de los cuales 40.000 eran intereses.

Cuando se ejecuta la pignoración, me da por preguntar si hay que hacer alguna retención al cliente por los 40.000€ de intereses "19% primeros 6000€ y 21% en adelante", y la respuesta de asesoría financiera es que no y por lo tanto hay que ingresárselo de una forma bruta a la entidad financiera sin que el cliente tenga retención alguna.

El tema está, en que si esto se puede hacer "a mi me resulta extraño", esta operación es susceptible de ingeniería financiera, ya que en si tengo algún instrumento financiero con plusvalías y lo pignoro, el estado estaría respondiendo por parte de mi deuda al eliminarse técnicamente toda tributación.

O ruego que si alguien sabe del tema y me pudiera decir si esto es cierto y argumentarme las razones por lo que esto se produce le estaría muy agradecido, ya que si es verdad sería un buen instrumento para las grandes fortunas para no pagar un duro al Estado.

#2

Re: Tributacion en las pignoraciones de instrumentos financieros en caso de ejecución por parte del acreedor.

En mi opinión, al cliente, al ejecutar la garantía, no se le genera ningún rendimiento de capital, sino una ganancia patrimonial por el importe de la deuda que se cancela. Es, más o menos el supuesto de esta consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=147&Consulta=%28transmision%29+%2EY+%28seguro+vida%29&Pos=0

En mi opinión, también debería de declarar una pérdida por las primas pagadas, pero quizá dependa de para qué era el préstamo. Este punto lo debería de aclarar él, formulando consulta vinculante.

Saludos.