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Compra de animales para vida

5 respuestas
Compra de animales para vida
Compra de animales para vida
#1

Compra de animales para vida

Buenas tardes me gustaria saber si la compra de animales a otro ganadero para reposicion o vida llevan iva ? en este caso iva y retencion ?

Al estar acogido al regimen especial de agricultura y ganaderia 
#2

Re: Compra de animales para vida

Hola,

Como ambos supongo que os encontraréis acogidos al régimen especial (REGAP), la operación no conlleva ni IVA ni compensación: el precio que se pacte entre vosotros no se verá incrementado por ningún Impuesto y tampoco habrá obligación de expedir factura.

Sin embargo, tú sí que tendrás que retener el 2% del precio pactado y declararlo e ingresarlo a la Hacienda Pública en la correspondiente declaración trimestral. Por tanto, tú deberás abonar el 98% restante al otro ganadero. Para estos efectos y para poder amortizar la inversión -si procede- en el IRPF anual, es conveniente emitir un mero recibo para documentar la operación.

Un saludo,
#3

Re: Compra de animales para vida

Perdona que le vuelva a molestar he hablado con el vendedor y me dice que ellos al ser una Sociedad tienen que hacer la compesacion osea el 10 menos el 2 de retencion , que si fuese entre ganaderos no pero que al ser sociedad que si me puede aclarar 
#4

Re: Compra de animales para vida

Hola,

Efectivamente, las sociedades no pueden acogerse al Régimen Especial. Por tanto, si tú eres el comprador (parece que sí), la adquisición del ganado a la sociedad conllevará el hecho de que al precio pactado se le deba sumar IVA y descontar las retenciones que proceda.

Ejemplo, para que me entiendas mejor: se adquieren 10 unidades de ganado a 50€ cada uno. Por tanto, el total de la operación será de 500€, a lo que habrá que sumar IVA (105€ si se aplica el IVA del 21%) y restar la retención (supongamos un 2%, lo que supone 10€). Por tanto, tú deberás abonar 595€ a tu proovedor.

Ese IVA que tienes que pagar, debido a que tú te encuentras en el REGAP, debes soportarle pero no puedes deducirle, ya que no estás obligado a presentar las declaraciones de IVA.

La compensación aquí no entra en juego excepto que tú seas el vendedor de esos animales. Toda mi respuesta se basa en que eres el comprador, si eres el vendedor no dudes en indicarlo para explicarte entonces que sucede en esa situación, que es la contrario.

Un saludo,
#5

Re: Compra de animales para vida

Mil gracias, así es yo soy el comprador pero me gustaria saber si siendo el vendedor como funcionaria por el mero hecho de tenerlo presente para futuras operaciones, quiero decir si vendo a una sociedad como seria la factura o si vendo a un ganadero en el mismo regimen que yo 


Mil gracias por todo 
#6

Re: Compra de animales para vida

Hola,

Si Ud. es el vendedor -acogido al REGAP- y:

(i) vende a otro comerciante que no está acogido a dicho Régimen Especial (ya sea persona física o sociedad): del precio pactado por el importe de los productos (p.ej: 500€), Ud. no debe repercutir IVA -no debe cobrárselo al comprador-, pero sí debe incrementar la factura con el importe de la compensación agraria -la compensación sólo entra en juego cuando Ud. vende a otro sujeto en Régimen General y no especial-, que en caso de productos ganaderos es un 10,5%. Y además, sobre el resultado anterior (500€ de base + 52,5€ de compensación -el 10,5% de 500€-) descontar la retención procedente -2% en ganadería- (y que con el ejemplo anterior suponen 11,05€). En este caso, es el destinatario (el comprador) de la operación deberá documentar la operación mediante un recibo especial regulado en el art. 16.1 del Reglamento de Facturación.
Por tanto, el destinatario le tendrá que abonar 541,45€ y le rentendrá en concepto de IRPF 11,05€, siendo el total de la operación 552,50€.

(ii) si vende a otro comerciante que sí está acogido al REGAP (otro agricultor o ganadero), ya se le detalló la explicación en mi respuesta anterior.

Un saludo,