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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1036

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Sí, porque no forma parte de la unidad familiar.
#1037

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Exacto. Pero no puede ganar más de 10.000 la madre
#1038

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya, pero la hija se deduce todo.
Por otro lado, la Agencia Tributaria, le habra enviado una paralels y estaran los errores
#1039

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


También te puedes deducir por un hijo que tenga 21 años y que tenga ingresos de 8.000 euros y no tienes que incluir sus ingresos. Es el mismo concepto.

#1040

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Es un mínimo familiar, no un mínimo personal.
#1041

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero en que quedamos, 8.000. O. 10.000 ? Los ingresos de la madre
#1042

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Los ingresos netos no pueden ser superiores a 8.000 euros... lo que se traduce en 10.000 menos los 2.000 euros de la reducción general por rendimientos del trabajo personal.
#1043

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues nada, adelante
#1044

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero es que estamos tratando un tema que el interesado tiene que tener la solucion.
Hacienda no te envia una carta y te dice que le pagues 5.000 euros
Te envia una paralela y te detalla los motivos.
Por tanto no entiendo este debate.
Que nos diga que le dice el detalle de la paralela, el porque
#1045

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A ver, eso pasó hace 2 años más o menos.

Lo que venía a decir era que le rehacian la declaración del 2020 porque no podía meter a la madre en la declaración pq pasaba de 10.000 euros.

Y la diferencia de meter a la madre a no meterla, eran 5000 euros. 

Como la madre pasaba de 10.000 euros, se pagó esa diferencia de 5000 euros y ya está,no había mucho que rascar.
#1046

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La Dirección General de Tributos rechaza que la deducción en pensiones por mutualidades sea aplicable a las pensiones de viudedad. Deja claro que es un derecho personal y sólo es aplicable a pensiones por jubilación e invalidez del trabajador
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12830293/05/24/hacienda-rechaza-que-la-pension-de-viudedad-procedente-de-antiguas-mutualidades-pueda-minorarse-en-el-irpf.html
#1047

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La Dirección General de Tributos rechaza que la deducción en pensiones por mutualidades sea aplicable a las pensiones de viudedad. Deja claro que es un derecho personal y sólo es aplicable a pensiones por jubilación e invalidez del trabajador
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12830293/05/24/hacienda-rechaza-que-la-pension-de-viudedad-procedente-de-antiguas-mutualidades-pueda-minorarse-en-el-irpf.html

#1048

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Hola. 
El caso que conozco de mutualista de la MUNPAL he visto que ya le aparece el ajuste otra vez. Lo que no sabe es si es el mismo importe que le pusieron la otra vez, porque no se acuerda. Le parece que es inferior al que le pusieron la otra vez, aunque no está seguro. Lo tiene que comprobar.
¿En vuestro caso se lo han puesto ya? Si se lo han puesto, ¿es el mismo importe?
#1049

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola, pues tras ver tu mensaje he ido a ver si a mis padres, ambos del MUNPAL, les aparecía ya de nuevo el ajuste y así es, es como le ha ocurrido a tu conocido, les aparece pero una cantidad menor a la que le aparecía en los primeros días de abril.
Lo curioso es que en el caso de uno de ellos la "rebaja" del ajuste no es muy grande, de unos mil euros, pero en el caso del otro la reducción del ajuste es de 6.000 euros, que aparecía en abril, a 3.800 ahora, lo que me parece que es un cambio muy grande.
Sé que en mensajes anteriores se puso, tras no estar muy claro, cual era la fórmula que Hacienda estaba empleando. ¿La puede volver a poner alguien? Yo tengo los días cotizados de mis padres y me gustaría comprobarlo.
Muchas gracias.
#1050

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Contestándome a mi mismo y partiendo de esta fórmula que Falopio puso en un mensaje anterior (el día 01/05/2024): " 
La fórmula definitiva para calcular el porcentaje de la pensión que se puede deducir del IRPF 

[D1 + (D2*0,25)] / T 

Siendo: 

D1: dias cotizados antes de 1967 

D2: días cotizados entre 1/1/1967 y 31/12/1978 

T depende del año en que accede a la jubilación "

he comprobado que, respecto al nuevo cálculo que este fin de semana le han aplicado a mis padres en los datos fiscales, ya no se diferencia entre los días cotizados antes del 01/01/1967 y los que son después de esa fecha, aplicándose a todos los días el porcentaje de *0,25.
Calculándolo así me sale casi exacto lo que le han aplicado a mis padres.
¿Alguien sabe por qué este cambio de criterio de Hacienda?
Gracias.