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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1261

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo lo mismo que tu.
Los indigentes intelectuales que nos gobiernan, su maxima preocupacion es mantener la silla.  Saben que si se acaba el "chollo", a la gran mayoria, salvo excepciones muy minimas, les va a costar ganarse la vida fuera de la teta del estado. 
La cantidad a devolver, debe de ser de muchos miles de millones  euros y, claro el deficit va a ser de gran magnitud.  Por ende, deja que pase el tiempo y que lo arreglen otros.
#1262

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Casos distintos vistos en el chat por mí hasta ahora  (tras leer todos los mensajes), aunque es probable que me olvide de algunos:
 1. Jubilados mutualistas están solicitando devolución ejercicios 2019 a 2022 a través del formulario de la web de hacienda.
   a. Figura en sus datos fiscales del ejercicio 2023 el ajuste por Mutualidades DT2 LIRPF correspondiente a la pensión de la SS.
  b. Les figura dicho ajuste pero no les figura el ajuste en el complemento de pensión que reciben de su mutualidad.
  c. No les figura ningún ajuste.

 3. Les estimaron las rectificaciones de autoliquidaciones por ingresos indebidos en la parte correspondiente al complemento de pensión de la mutualidad de previsión social correspondiente, reclamaciones presentadas desde junio de 2023 (ejercicios 2018 hasta 2021 ambos incluidos), presentando documento de sus mutualidades de previsión socialque certifican que son mutualistas e hicieron aportaciones anteriores a 1999, pero desconocían que habían cotizado a mutualidades laborales. Hacienda no les requirió documentación adicional ni de sus vidas laborales (lo de cruzar datos con la SS se anunció meses más tarde y se conocen en 2024 nuevas sentencias sobre dicho tema). 
En sus datos fiscales de 2023 figura el ajuste (que ha sido la forma mayoritaria  de conocer que habían cotizado a mutualidades laborales.

e. Reclamaciones de herederos a través del formulario de la web de hacienda.
 

Seguro que hay otos casos diferentes, que estaría bien que se compartieran así como los casos de aquellos que ya recibieron la resolución de Hacienda.
#1263

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por otra parte, a aquellos que les aparece el ajuste en sus datos fiscales de 2023 han visto como dicho importe les ha sido ajustado (debido a la Sentencia de abrí de 2024 que explica cómo debe calcularse dicho ajuste); a otros les figuraba el ajuste en sus datos fiscales y se eliminó durante un tiempo hasta que volvió a  figurar el ajuste por un importe sensiblemente inferior (que todo apunta a que se debe a los distingos que  hace hacienda en sus cálculos en función del tipo de mutualidsd de que se trate).

#1264

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No hay ni un caso de mutualistas, ya sean funcionarios ó no, a los que les figure el ajuste correspondiente al complemento de pensión de su mutualidad de previsión social, incluso a aquellos a quienes se lo han reconocido en resoluciones de reclamaciones de ejercicios anteriores (unos 2018 a 2021  y otros 2019 a 2022).
Como hacienda es conocedora de sus propias resoluciones, deduzco que no saben como implementar la reducción, según ellos, del 25% y que cada contribuyente tendrá que integrrar el 75% mmanualmente o bien no modificar nada prentsr la declaració  y solicitar a través del formulario su revisión.

Pd; disculpad mi mala redacción a veces no muy clara, pero soy de ciencias 😀
#1265

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Finalmente, algún forero o varios comentaron que sus declaraciones de los ejercicios ¿2018? y 2019 se estaban comprobando. Mi duda es si esos foreros recibieron resolución estimatoria previamente el año pasado o este pero antes de que se pusiera en marcha el formulario,  o son de los que hicieron reclamación ya a través del formulario o ambas opciones.
Nota: que e una declaración esté siendo comprobada implica que tiene que ser revisada por un funcionario y por norma o por "costumbre" no se ponen a revisarlas hasta que finaliza la campaña del propio ejercicio.