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Repudio mi parte herencia

12 respuestas
Repudio mi parte herencia
Repudio mi parte herencia
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#1

Repudio mi parte herencia

He repasado todas las páginas sin encontrar nada sobre este tema.

Somos 4 hermanos queriendo poner a la venta el piso heredado.El menor no está jubilado y aún le faltan 3 años y si se alarga la edad de retiro a los 67 pues todavía mas.
Como todo lo escrito ante Notario queda reflejado en Hacienda si percibiese una cantidad por la venta supondría la eliminación de los trámites en curso para la percepción que desde junio del 2009 está pendiente de la aceptacion del "subsidio de mayores de 52" y que si se le aprobase incluiria el pago (cotizaciones) a la Seg. Social desde junio 2009, aparte de 400 euros mensuales (INEM le anticipó un pago hasta marzo del 2010), pero si no se aprobase dicho subsidio o si recibiese el dinero de la venta del piso entonces se anularia tal peticion de subsidio, tendria que empezar a cotizar desde el momento de la no aceptacion o anulacion, es decir se atrasaria la jubilacion un año o dos mas.Un perjuicio muy alto.

Mirando por internet de como ceder/transferir/traspasar su parte a los 3..... En algunos sitios dice que hay que hacer una doble escritura.... una "repudio en favor de terceros" y otra "cesion de derechos". Tambien he visto por internet de algo de contrato de compra/venta y registrarlo ante el R:P:P: (¿Registro Publico?)
Nos preguntamos si incluso el hecho de ceder su parte ante Notario no pondrá a Hacienda/Seg.Social en alerta y se mosquee pidiendo explicaciones con lo cual lo que se quiere evitar sea inevitable.
Sin duda tendremos que ir a un notario si bien nos gustaría obtener a priori información.
Apelo a los Maltijo,Petersen,Al Rodrigo y cualquiera otro que tanto clarificaron mi anterior intervención hace un año.
Muchas gracias.

#2

Re: Repudio mi parte herencia

Sin perjuicio de que intentes lograr la máxima información por todas las vías posibles, puedes también consultar directamente a un notario, al menos sobre algunos de los aspectos de tu problema; ese asesoramiento es gratuito.
(como dice en la página web de los notarios españoles: "El notario te presta asesoramiento gratuito y te indica el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal." http://www.notariado.org)

#3

Re: Repudio mi parte herencia

¿Pero habéis aceptado ya la herencia ante un notario?

Si aún no habéis aceptado la herencia basta con decirle al notario que uno quiere renunciar a su parte y él se encarga de hacerlo.

#4

Re: Repudio mi parte herencia

Pues si. La Partición de Herencia se efectuó hace un par de años.Hemos reparado un poco el piso y ...
gracias

#5

Re: Repudio mi parte herencia

En ese caso la parte de la casa ya es suya. Lo que puede hacer es donárosla o vendérosla, pero ya no puede renunciar a la herencia.

#6

Re: Repudio mi parte herencia

Gracias Luke por la prontitud e interés.
Veo que la cosa no está facil para eludir la problemática expresada.¿Sería
mejor donación que venta en este caso? Aunque creo que en ambos Hacienda estaría informada y afectaría indefectiblemente a lo expuesto en mi mensaje.
Cualquier idea/solución es bienvenida.Gracias

#7

Re: Repudio mi parte herencia

Pues no sé si sería mejor donación o venta porque no sé nada del subsidio ese y no sé cómo podría afectar. Lo que te puedo decir es que tanto si es donación como si es venta, tendrá que tributar en IRPF por la plusvalía, que es la diferencia entre el valor que conste en la herencia y el valor escriturado en la donación / venta.

#8

Re: Repudio mi parte herencia

Me ocurre como a Luke78. Desconozco si lo que puede malograr el asunto es que tu hermano declare plusvalías, o simplemente que tenga liquidez con la venta del piso.

Si es lo primero (plusvalías), que os venda a los otros tres su partija o hijuela (que bonitas palabras!!) por el mismo importe en que se lo adjudicó en la herencia. Tendría incluso hasta minusvalías en la operación.

Si es lo segundo, el tener liquidez, se me ocurren dos 'barbaridades'(por denominarlas de alguna manera, pues desconozco si serían efectivas):

1.- Venderos su partija, pero con pago aplazado. Le firmáis tres cambiarias (sin condición resolutoria) con vencimiento a tres años. El quedaría ya fuera de la propiedad para que podáis vender libremente, y al cabo de tres años, oficialmente, es cuando cobra.

2.- Comprar él vuestra parte, de manera que sea él el único propietario. También os debería pagar de forma aplazada, mediante cambiaria (hay que recordar que no tiene liquidez). La deuda con los tres hermanos se saldaría en cuanto se vendiese el inmueble a un tercero. El importe a recibir por los tres hermanos no ha de ser los 3/4 del valor del inmueble, sino los 4/4, para que cuando finalmente se venda la propiedad, no haya liquidez ni plusvalías. Esta opción se me hace la más cara (impuestos y timbres) y chapucera (implica 'arreglos' posteriores entre hermanos)

En resumen, que yo al menos no le veo fácil solución.

Un placer reencontrarte por aquí, Adachi.

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