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Duda deducción muebles cocina

6 respuestas
Duda deducción muebles cocina
Duda deducción muebles cocina
#1

Duda deducción muebles cocina

Buenos días,

Agradezco si me pudieran resolver la siguiente duda:

He puesto en alquiler tradicional el piso donde he estado viviendo desde 2016. Era obra nueva y puse cocina y electrodomésticos completos, así como algún mobiliario que voy a dejar (panel japones, estores, barra-encimera de la cocina, etc.)

Mi duda es si puedo deducirme via amortización del 10% todos los gastos comentados. Sobre todo el tema de los muebles cocina que fueron más de 6k y al ser obra nueva sin muebles no se si tendría que considerarse mejora y sumar al valor de adquisición para amortizarse al 3%.

Gracias por adelantado, un saludo.
#2

Re: Duda deducción muebles cocina

diría que sí podrías deducir el 10% como gastos de mobiliario, aunque pueda haber alguna excepción, que se comentó en el foro recuerdo hace tiempo, pues las normas de habitabilidad obligan a que haya ciertos elementos disponibles en una vivienda, como puede ser algún fogón para cocinar (esto es la vitrocerámica, o cocina de inducción o gas...) y a lo mejor la campana extractora. Entonces estos elementos obligatorios podrían ir al 3%, ya que sí o sí tienen que estar en la casa al alquilarla.
Creo que debe de depender de cada Comunidad Autónoma la normativa...
#3

Re: Duda deducción muebles cocina

Todo lo que sea obligatorio incluir en la vivienda tiene que incluirse en el inmueble e irá al 3%, máxime si no es trasladable a otra vivienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Duda deducción muebles cocina

Muchas gracias por vuestras respuestas, otra duda que me surge en relación a la amoetización del 3%:

En mi caso estoy alquilando vivienda + garaje. Para calcular el porcentaje del valor de construcción sobre el total catastral se podría hacer:

(Valor construcción vivienda + valor construcción garaje) / ( valor catastral vivienda + valor catastral garaje) 

Gracias de nuevo!
#5

Re: Duda deducción muebles cocina

Estoy de acuerdo con lo que te dicen "Bacalo2 y "Juan Lackand" 

Pero, ¿Dónde se estipula que elementos deben de tener obligatoriamente una vivienda para poder arrendarla como vivienda?

Es decir.
El calentador del cuarto de baño....
La vitro cerámica....
El extractor....

Son elementos imprescindibles....
Bien es cierto que para su traslado a otra vivienda necesitan de un previo desmontaje (obra), pero......

No se, no se


#6

Re: Duda deducción muebles cocina

Dependiendo de cómo sea, a lo mejor el calentador del cuarto de baño está prohibido.
Por lo demás, la obligación se estipula en la misma norma que estipula que la vivienda debe tener puertas y ventanas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Duda deducción muebles cocina

No te preocupes, el programa de la renta te lo calcula automáticamente. Eso si, tienes que poner el valor de compra con todos los gastos e impuestos incluidos, para que te aplique el importe que proceda. El garaje se incluye como inmueble anexo.