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Plus asistencia

6 respuestas
Plus asistencia
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#1

Plus asistencia

Plus asistencia convenio colectivo de aplicación
Plus asistencia convenio colectivo de aplicación


Buenas noches mi consulta es la siguiente si tengo un justificante de reposo de 2 días que me dio el médico de cabecera, se me debe descontar el plus de asistencia.
Gracias 
#2

Re: Plus asistencia

Hola,

Si a lo que te refieres es a una baja médica, durante los 3 primeros días no se percibe el sueldo equivalente a dicho periodo. Por lo que no recibirás dicho plus, ni el resto de conceptos salariales.

Si el “reposo prescrito” no tuvo tal magnitud (baja), ciñéndonos únicamente a la parte del convenio que adjuntas, efectivamente, deberían descontarte las cuantías que allí se reflejan del plus mensual porque has cometido faltas de asistencia (aunque sean justificadas). Sin perjuicio de que en otra parte del mismo haya excepciones según el tipo de falta.

Un saludo,
#3

Re: Plus asistencia

Mejoras en casos de incapacidad temporal
Mejoras en casos de incapacidad temporal


Buenos días y sobre todo gracias. Siguiendo el hilo en el caso que cause baja de incapacidad temporal por enfermedad común que conceptos de garantizarían del días 1 al 20 de la baja. 

Saludos 




#4

Re: Plus asistencia

Hola,

En caso de la baja que indica, debido al convenio, se le garantiza un porcentaje según la duración de la misma. Este se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al que cause baja. Y como la misma está formada por todos los conceptos salariales, ya sean básicos o complementarios porque así lo exige la Ley, por tanto, se te garantiza el porcentaje correspondiente sobre el salario diario al completo.

Un saludo,
#5

Re: Plus asistencia


Gracias por la respuesta,(pienso lo mismo que usted) y perdona por la insistencia pero el erudito del asesor a la hora de calcular la mejora de la incapacidad laboral deja fuera el plus de asistencia y el plus convenio que se empieza a cobrar este año porque desapare el plus transporte que pone los importes que hay que descontar en el caso que faltes al trabajo supongo que deja fuera esos conceptos por los descuentos por día a los que hace referencia pero la mejora de i.t hace referencia que se pague tanto a los conceptos voluntarios como obligatorios señalados en el convenio colectivo de aplicación dependencia mercantil de Almería. 
Gracias por todo.
Saludos 

#6

Re: Plus asistencia

El convenio lo indica muy claro:
.- Sueldo base
.- Antigüedad
.- Plus consolidado
.- Cualquier otro concepto retributivo fijo 

Por tanto, queda fuera todo lo que sea variable, como podría ser el plus de asistencia (se puede asistir, o no. Es variable).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Plus asistencia

Buenas noches Cachilipox, lo del plus de asistencia perfecto, lo dejamos fuera y respecto al plus convenio(sustituye al plus  transporte) que será un importe fijo debería contar para la mejora de i.t.?
Gracias.
Saludos