Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Chile

Reparación y conservación tras revision

7 respuestas
Reparación y conservación tras revision
Reparación y conservación tras revision
#1

Reparación y conservación tras revision

Buenos días,
Hacienda me ha revisado el ejercicio 2021 y tras varias alegaciones finalmente me indica que una reforma integral que hice de un inmueble en 2020 me debería deducirla 50% como Reparación y conservación y 50% como amortización de mobiliario.
Yo lo puse el 100% como mejora, amortizando al 3% anual, con este nuevo criterio me sale más favorable y me han devuelto del 2021 más, pero no me han incluido los gastos de reparación porque no los empece a poner en la renta del 2020.
La duda es que el ejercicio 2021 que me han revisado ya se me ha pasado plazo para presentar recurso para que los incluyeran, y tengo dudas si rectificar la del 2020 o solo la del 2022 incluyendo este nuevo criterio que me beneficia y de los gastos de reparación quitar los ingresos de los ejercicios 2020-2021 ya que el límite de estos son los ingresos en el año, me sale favorable casi 1.500.€ O dejar todo como está e incluir estos gastos en la próxima del 2023, pero como no empece el año que hice la reforma no se si se puede incluirlos los 4 años que hay para deducirlos.
Muchas Gracias de antemano 
#2

Re: Reparación y conservación tras revision

entiendo que hablas de restar todos esos gastos en una vivienda destinada al alquiler;
yo creo que deberías rectificar la declaración de 2020, que no está prescrita, para incluir los gastos según el criterio que te ha marcado Hacienda: 
-restas la amortización de mobiliario que corresponda a ese año.
- restas los gastos de reparación y conservación. Si llevan el rendimiento del inmueble a 0, y queda cantidad pendiente de aplicar, solicitas la rectificación de 2021 sobre la declaración que ellos te han revisado, y si también se va a 0 y sigue quedando cantidad pendiente, la de 2022, en la que en cualquier caso deberías rectificar metiendo la amortización del mobiliario.

#3

Re: Reparación y conservación tras revision

Gracias por la respuesta 
Efectivamente es sobre el alquiler de un inmueble 
El problema es que la del 2021 ya no la puedo rectificar porque me la revisaron y se me ha pasado el plazo de recurso de 1 mes.
Pero no se si meterme en líos de rectificar la del 2020 o empezar con la del 2022, pero claro entonces no sé si puedo poner esos gastos de reparación o solo modificar el criterio de amortización de mobiliario y no de mejora como lo puse yo.
#4

Re: Reparación y conservación tras revision

la amortización del mobiliario no hay problema en ir usándola en ejercicios posteriores, aunque en el primero no la hayas usado. 
Pero los gastos de mantenimiento, si no aparecen el primer año, no se pueden ir arrastrando, ya que quedan pendientes de restar mientras se reduzca los rendimientos del inmueble a 0 y hay que justificar qué queda pendiente para años posteriores.
Tengo dudas de que no puedas rectificar la declaración de 2021:
Cuando te revisan un concepto determinado, y se cierra el procedimiento, es cierto que no se puede volver a reclamar sobre ese tema. 
¿pero qué es lo que te han revisado en 2021? ¿solo la amortización de las mejoras en el inmueble, que no eran correctas, y entonces los gastos de mantenimiento no te han dicho nada y tienes derecho a incluirlos? ¿o se entiende que han revisado todos los gastos que has restado del alquiler, y por tanto no puedes solicitar rectificar nada sobre este tema? Como consecuencia de esa revisión ceñida a 2021, ahora resulta que tú puedes rectificar la declaración de 2020 y de rebote, la de 2021.... No lo tengo claro, pero lo intentaría.
#5

Re: Reparación y conservación tras revision

Gracias 
La revisión ha sido total del inmueble ya que tuve que aportar todos los justificantes de todos los gastos y en algunos se me han modificado los importes
Lo que me quedaría como última opción es solo cambiar quitando ese importe de la mejora que me dicen que no corresponde e incluirlo como amortización de mobiliario, perdiendo la deducción por los gastos de reparación y conservación, que dado el rendimiento del inmueble voy a perder unos 7000 € de deducción que serían los ingresos de 5 años.
Seguramente solo rectifique la del 2022 dejando el 2020, pero por eso preguntaba si podía empezar a incluirlos en el 2022, los gastos de reparación, descontando los ingresos que había tenido en 2020 2021 y si un día me la revisaban explicar que ya estaba restando el tope de cada año empezó en el 2020.
#6

Re: Reparación y conservación tras revision

entiendo, pero la cuestión es que parece que, como el procedimiento de revisión limitada que te abrieron era para 2021, y para restar esos gastos de mantenimiento había primero que rectificar la de 2020, se han acogido al alcance limitado a 2021 para no hacer nada sobre este punto, y con un perjuicio claro para ti.
Yo creo que esto debe de tener un soporte legal para que puedas rectificarlo, a ver si alguien puede aportar algún argumento... 
desde luego, si metes los gastos directamente en 2022 con facturas de 2020, como te revisen 2022 probablemente te lo rechacen, y si van apareciendo como pendientes de años anteriores, tendrán que aparecer en las declaraciones de 2020-2021-2022-2023 porque de lo contrario, les saltará la incoherencia en sus datos almacenados. Lo peor que te podría pasar es que no te admitieran la devolución de 2021, pero rectificando todas, deberías al menos poder restar en 2022 y 2023.
#7

Re: Reparación y conservación tras revision

 De acuerdo con la doctrina de la STS de 4-02-2021, rec.cas. 3816/2019, "le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT ". Añade la sentencia que "A los efectos que nos ocupan, cabe considerar que una segunda solicitud es diferente a la primera cuando incorpora argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada".
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/06589/2017/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F04%2F2021%26fh%3D30%2F04%2F2021%26u%3D00%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D2
#8

Re: Reparación y conservación tras revision

Perfecto 
Muchas Gracias 
Porque una duda: ¿la amortización del mobiliario si se alquilado por días hay que prorratearlo a esos días o se deducen al 100%?