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Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

6 respuestas
Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
1 suscriptores
Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas. Mis padres están casados en régimen de bienes gananciales, puede hacerme una donación sólo mi padre, del dinero que tiene conjunto con mi madre? O deben ser donantes los dos? Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo 
#2

Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola.
Si el importe de la donación es inferior a la mitad del total del dinero que tienen disponible si que puede hacerlo solo tu padre.
#3

Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muchísimas gracias por tu respuesta y la rapidez, euroramon. Un saludo 
#4

Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No lo considero así. Es necesario el acuerdo de ambos. Salvo mejor opinión. 

ARTÍCULO 1377 Código Civil

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.


#5

Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola Rucko. Muchas gracias por tu respuesta y por la información del artículo. Lo consultaré en la notaría. Mi padre está convencido de que puede disponer de su parte en la sociedad de régimen en bienes  gananciales y yo tenía mis dudas. Gracias y un saludo 
#6

Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Como dice @Rucko, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges cualquiera que sea el importe a donar. 

Código Civil
En la sección dedicada a las disposiciones generales del régimen económico del matrimonio:
Artículo 1322. 
Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. 

No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge. 

En la sección dedicada a las disposiciones sobre el régimen económico de sociedad de gananciales: 
Artículo 1378. 
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso. 

La donación es un acto a título gratuito. 
#7

Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muchas gracias, Marianin07. Duda aclarada. Un saludo