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Convenio especial y revalorización de la base de cotizacion
Hola, a ver si alguien me puede ayudar.
Persona suscrita a un convenio especial en el que de base de cotización se puso la media de los últimos 12 meses trabajados antes de darse de alta en el convenio especial. Aproximadamente unos 3500 euros de base de cotización.
Al mismo tiempo, a la hora de suscribirse al convenio especial, esa persona eligió que su base de cotización suba en el mismo porcentaje que suba la base mínima de autónomos del tramo 1.
Hasta ahí todo correcto, mi duda viene ahora, no sé lo que significa lo que marco en negrita, es como si la gente que marcó la opción de revalorizacion de la base minima de autónomos también podría haber elegido un porcentaje a mayores. Por ejemplo, que si quieren que se les suba un 6% pueden hacerlo mientras su base no supere la base máxima. A ver si alguien me puede ayudar.
En la orden TAS/2865/2003 por la que se regula el convenio, en el artículo 6 2.2 pone lo siguiente:
2.2 Cada vez que, durante el período de vigencia del convenio especial, la base mínima de cotización establecida en el tramo 1 de la tabla general aplicable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sea modificada, la base de cotización correspondiente al convenio será incrementada, como mínimo, en el mismo porcentaje que haya experimentado aquella base mínima o, en su caso, en el porcentaje superior que tenga derecho a elegir el interesado, hasta que la cuantía de la base resultante sea como máximo la base prevista en el apartado 2.1.a) anterior.
Persona suscrita a un convenio especial en el que de base de cotización se puso la media de los últimos 12 meses trabajados antes de darse de alta en el convenio especial. Aproximadamente unos 3500 euros de base de cotización.
Al mismo tiempo, a la hora de suscribirse al convenio especial, esa persona eligió que su base de cotización suba en el mismo porcentaje que suba la base mínima de autónomos del tramo 1.
Hasta ahí todo correcto, mi duda viene ahora, no sé lo que significa lo que marco en negrita, es como si la gente que marcó la opción de revalorizacion de la base minima de autónomos también podría haber elegido un porcentaje a mayores. Por ejemplo, que si quieren que se les suba un 6% pueden hacerlo mientras su base no supere la base máxima. A ver si alguien me puede ayudar.
En la orden TAS/2865/2003 por la que se regula el convenio, en el artículo 6 2.2 pone lo siguiente:
2.2 Cada vez que, durante el período de vigencia del convenio especial, la base mínima de cotización establecida en el tramo 1 de la tabla general aplicable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sea modificada, la base de cotización correspondiente al convenio será incrementada, como mínimo, en el mismo porcentaje que haya experimentado aquella base mínima o, en su caso, en el porcentaje superior que tenga derecho a elegir el interesado, hasta que la cuantía de la base resultante sea como máximo la base prevista en el apartado 2.1.a) anterior.