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Herencia con separación judicial

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Herencia con separación judicial
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Herencia con separación judicial
#1

Herencia con separación judicial

Buenos días, tengo una consulta a cerca del fallecimiento reciente de mi padre que estaba separado judicialmente.

Tiene 2 pisos a su nombre comprados en gananciales con mi madre pero no modificaron las escrituras de los pisos y en la demanda de separación acordaron el uso de los pisos,  uno para cada uno.

El tema es que me dicen ahora que al no cambiar las escrituras, le corresponde a mi madre la mitad de cada piso y la otra mitad para mi hermano y para mi. 
Quisiera saber que tiene más poder notarial si el convenio de separación en el que se acordó que un piso era para cada uno o como me dice, la separación de bienes por no haber hecho las escrituras de nuevo.
#2

Re: Herencia con separación judicial

Buenas tardes:

Antes de recibir la herencia se puede elevar a escritura pública ese convenio de separación y adjudicar a cada uno de los cónyuges el piso que les corresponde.

Al vivir vuestra madre es ella la que como actora procede a otorgar públicamente la  adjudicación a vuestro padre, que no tendría transcendencia para vuestro padre en el IRPF porque es un condominio. Así mismo, la adjudicación por la separación no tiene transcendencia para el IIVTNU.

Si no lo pudiera hacer para vuestro padre, ya que ha fallecido, lo haría para la comunidad de herederos, es decir para vosotros.

Hay dos hechos materiales que han de ser registrados uno tras otro: el reparto por separación y la herencia por fallecimiento.  Tienen costes de Notario y registro. 

Para otros extremos puedes ver la respuesta 5 del siguiente enlace, por si consideráis conveniente la reactualización de los valores de adquisición por la inflación, para vuestra madre. Iría a través del mismo acto jurídico documentado y no generaría otro coste de AJD, en el reparto de la separación. El coste del AJD es el 1 %, salvo error. 


Saludos.
#3

Re: Herencia con separación judicial

Buenos días:

El coste del acto jurídico documentado administrativo sería de 0,5 % de la diferencia entre en nuevo precio revalorizado y el precio de adquisición original o anterior. 

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • <<Artículo 44.
    • Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100, que se liquidará a metálico.>>

Adicionalmente están los gastos de Notaría y Registro.

Puesto que no está implementada la fórmula en Hacienda (AEAT) para este proceso, sería conveniente remitir una copia de la escritura. De este modo, la AEAT podrá opinar, que no tiene nada que opinar si la revalorización se hace de acuerdo con la inflación publicada por el INE, según el IPC, que es el que marca la inflación general, en la que no está incluido el IPC de la vivienda.


Existe el modelo 108, para empresas y pequeños empresarios con libros de contabilidad.

La ley 16/2012, de 27 de diciembre, impide a los particulares:

<<El coeficiente a que se refiere este apartado no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.>>

El art. 20 de la Constitución Española permite transmitir información cierta. La revalorización de acuerdo con la inflación es información cierta.

Saludos.