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Teletrabajo para una empresa americana

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Teletrabajo para una empresa americana
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Teletrabajo para una empresa americana
#1

Teletrabajo para una empresa americana

Buenos días,

Estoy sopesando la posibilidad de trabajar para una empresa americana, siendo yo residente fiscal en España. Dicha empresa no tiene sede en España. Entiendo que debería de darme de alta como autónoma, y por lo que he leído sería como trabajador autónomo económicamente dependiente, ya que sería muy probablemente mi único ingreso mensual. Ando muy perdida con el tema de la fiscalidad, ya que nunca he sido autónoma, y menos para una empresa extranjera. He estado leyendo, y si he entendido bien, no tributaría el IVA al estar la empresa fuera de la Unión Europea, y en cuanto al IRPF he leído que no habría retención si la empresa ya aplica un impuesto similar en el país de origen, hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Entonces me quedaría que debería pagar la cuota mensual por autónomo, la cuota mensual de seguridad social según el tramo del salario neto, pagar el IVA (cero en este caso) e IRPF trimestralmente si se superan los 60.100 euros anuales (imagino que sería solo de la cuantía por encima de esta cantidad?), y hacer la declaración de la renta.  ¿Es esto correcto? ¿Qué me faltaría? ¿Qué modelos tributarios debería presentar? Perdón por tanta pregunta... es todo muy nuevo para mí.

Además, cuando se trabaja para el extranjero, afecta en algo a los gastos deducibles (p .ej. , cuota de autónomo, suministros domésticos)?

Si alguien tiene un ejemplo práctico basado en un sueldo bruto sería también de gran ayuda para orientarme si vale la pena la oferta.

Gracias!
#2

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Hola,

Lo primero de todo, supongo que la empresa de EEUU quiere que trabajes de manera "independiente", mediante encargos que tu realizarías por tu cuenta y usando tus propios medios, para enviarlos a la empresa según el acuerdo que establezcas con esta. Lo indico porque si la empresa de EEUU te contratara (contrato laboral) apenas tendrías formalidades, pues sería la empresa quien se encargaría.

Pero continuando con el modelo de trabajo autónomo, en efecto, en primer lugar, está la cotización mensual a la Seguridad Social, como bien indicas. En 2023 ha entrado en vigor una cotización que depende de tus ingresos reales y será según estos sobre los que se establecerá la base y la cuota correspondiente.

Respecto al tema fiscal, con respecto al IVA estas en lo cierto. Por tanto, no cobrarás IVA de tus clientes pero podrás deducirte el IVA que soportes de aquellos gastos relacionados con tu negocio. Para ello, tienes que presentar el modelo trimestral 303.

Sin embargo, esa exención que comentas del IRPF no te es aplicable (podrías beneficiarte si realizaras trabajos en los EEUU, pero si los realizas desde España, no). Por tanto, tendrías que presentar el modelo 130 trimestralmente, además de la declaración de la renta anual, y pagar los impuestos correspondientes. Además, comprobando el Convenio entre EEUU y España (art. 15), al trabajar desde España las rentas solo pueden ser gravadas aquí, y por tanto tienes que informar bien de este aspecto a la empresa estadounidense pues si ella te retiene algo en los pagos que te realice por Impuestos estadounidenses, luego deberías reclamárselos a la hacienda de EEUU, lo que se antoja complicado, por lo que lo mejor es aclarar desde el inicio que ellos deben efectuar los pagos íntegros, según la factura que les emitas por tus servicios.

Además, tendrías que llevar los "libros de contabilidad" (al ser autónoma, se simplifican bastante), porque en cualquier momento te los pueden requerir.

Espero haberte aclarado algo,
Un saludo.
#3

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Muchas gracias por tu comentario!

Leyendo tu respuesta, me ha entrado una duda, seguramente básica, pero me lío con los conceptos. El IRPF se debe pagar además de lo que uno ya paga de cuota de la Seguridad Social?

Gracias, 

Ester
#4

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Hola,

Sí, son dos conceptos diferentes. Por tanto, tienes que abonar cada concepto: cotización e IRPF.

Hasta 2022 (el año pasado, inclusive) la cotización la elegía el trabajador de manera libre, es decir, elegía la base de cotización que desease (y con las consecuencias que ello tiene) y sobre esa base se aplica los tipos para calcular la cuota a ingresar. 

Sin embargo, a partir de este año (2023) cotizas provisionalmente por una base dentro de unos tramos, la cual se regulariza (a la alza o a la baja) según tus ingresos reales, que obtienen de la declaración de la renta y por tanto, el año que viene (2024) te indicarán el ajuste que proceda para que tu base de cotización sea igual a los ingresos, ya no ya desde este año no puedes elegir libremente la base de cotización.

Un saludo,
#5

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Muchas gracias!

He estado leyendo más sobre el tema, y tengo una duda acerca de las bases de cotización a la seguridad social. 

Entiendo que por cada tramo se puede elegir una base de cotización mínima o máxima, hasta aquí correcto.

Mi pregunta sería, es esta base de cotización equivalente a la que yo tendría siendo contratada? Es decir, pongamos por ejemplo que mi base de cotización en mi nómina como trabajadora contratada en una empresa (sin ser trabajadora autónoma) actualmente es de 3000 euros. Si yo quisiera ser ahora autónoma y seguir teniendo esa misma base de cotización para seguir con los mismos beneficios de la seguridad social que tenía anteriormente como trabajadora a nómina en una empresa, debería escoger entonces una base de cotización de 3000 euros? O no es equivalente?

Gracias, y perdón por tanta pregunta!
#6

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Hola,

Sí, en efecto, es equivalente.

Ten en cuenta que esa base tiene que estar en el tramo de ingresos, ya no se puede elegir una base mayor si, según los ingresos, la base que deseas no está en el tramo que te corresponde, aunque supusiera un mayor gasto para ti. Excepto que estuvieras cotizando en el Régimen de Autónomos (no en el Reg. General) por esa base mayor a 31 de diciembre de 2022, que sí te permitiría mantenerlo.

Un saludo,
#7

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Gracias, en efecto sí, tendría que escoger un tramo que incluya esa base de cotización.

 

En resumen, para un TRADE, los principales gastos a contar serían la cuota de la SS, IVA e IRPF. En el caso del IVA, al ser la empresa estadounidense, no se tendría que pagar. Y en cuanto al IRPF, tengo dudas del porcentaje. Existe un descuento para nuevos autónomos, que deben pagar un 7% sobre el rendimiento neto (mensual?), pero he leído que al final esto se regularía en la declaración de la renta, con lo cual , sería mejor calcularlo sobre un 15-20% por si a caso?

Luego está el cálculo del rendimiento neto. No sé si estoy en lo correcto, pero si he entendido bien, en el caso de la estimación directa simplificada para un TRADE, tendría que calcularlo en base al ingreso íntegro mensual, y restarle gastos deducibles. Estos gastos deducibles, cuándo se deducen? Trimestralmente o en la declaración del IRPF? Además, creo que algunos gastos solo infieren en el IVA, pero puesto que yo no cobraría ni pagaría IVA al ser la empresa americana, no sé hasta qué punto puedo deducirme algo.

En teoría, para una persona como yo podría a lo mejor deducir la cuota de autónomos, y a lo mejor algo más, como los gastos de gestoría y/o una parte del suministros domésticos, pero no sé si estos gastos se deducen en su totalidad, o solo el IVA de estos gastos como comentaba antes . Luego está también los gastos de difícil justificación (7%, hasta 2000 eur)  o bien la reducción para TRADEs. Respecto a esto último, creo que solo se puede deducir uno de los dos. Sin embargo, no he encontrado información sobre en qué consiste la reducción para TRADEs ni como se calcula. ¿Sabrías decirme cuáles gastos podría deducirme en mi caso?

Si finalmente, pongamos en el pero de los casos (sin gastos deducibles), si el ingreso íntegro mensual son 4500 € tendría que pagar entonces una 20% (aunque no sé el porcentaje que se aplica en mi caso) de estos 4500 € en concepto de IRPF, no? Esto serían 900 euros al mes de IRPF, que si se adelanta de forma trimestral, serían 2700 € cada 3 meses.  

Gracias de antemano, me está siendo de mucha ayuda.
#8

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Hola,

Lo primero, perdona la tardanza en contestar. No he podido hasta ahora. Te respondo.

En efecto, tu emitirías la factura sin IVA (es decir, el precio por tus servicios son X € y cobrarías a la empresa ese X €, sin impuesto añadido alguno). Y en cada trimestre, tendrás que presentar el pago fraccionado de irpf, dónde declararás los ingresos, los gastos (es decir, se "deducen" trimestralmente) y sobre la diferencia (beneficio trimestral) se calcula el porcentaje a ingresar por dicho trimestre. Pero es aquí dónde te confundes. El 7% es para retenciones durante el año fiscal de inicio y los dos siguientes (a partir de entonces, la retención es de un 15%), es decir, si el empresario de EEUU te retuviera un 7% de la factura (es decir, te pagara el 93% de X) y esa diferencia la ingresara el en tu nombre en Hacienda (como en las nóminas, si has sido trabajador por cuenta ajena, la empresa te retenía un porcentaje en concepto de IRPF, que era un adelanto de lo que te hubiera salido a pagar de golpe en la declaración de IRPF si no existiesen retenciones). Pues aquí igual: si existe obligación de retener, ese 7% lo ingresará la empresa y si no la hay, eres tú la obligada a presentar el modelo 130 y pagar un 20% (no hay reducción ninguna) del beneficio. Con ese 20% en absoluto quedarás liberada, pues si tus ingresos son muy elevados (p.ej: 90k) tu IRPF anual será mayor (pongamos, un 37,5%) y esa diferencia entre el calculo anual y lo pagado trimestralmente/retenido, es lo que tendrás que ingresar (o te devolverán, si los ingresos son bajos) en la declaración anual que se presenta (mismo funcionamiento que lo retenido a un trabajador) como seguro que sabrás, entre abril y junio del año siguiente.

Y llegamos a un aspecto fundamental, la obligación de retener por parte del empresario de EEUU. En este caso, el art. 76 del Reglamento del IRPF, establece en su letra c) que si la empresa tiene un establecimiento permanente, debe retenerte. Y si no lo tiene [letra d)], si tus facturas son para ellos un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que es "competencia" de ellos), debe retenerte. En caso contrario, no debe hacerlo.

Determinar o no si si hay obligación de retener es importante porque si el 70% de tus ingresos está sometido a retención (en tu caso, sería más que factible cumplir esta opción ya que solo facturarías a un cliente y si este tiene obligación, el 100% de los ingresos se retendría), no tienes obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales (con lo que te retiene la empresa, sería suficiente) pero sin perjuicio de la regularización que te supondrá la declaración anual (como ya te he expuesto antes). Y. en ese caso, además de librarte de hacer tú (o tu gestor/asesor) los pagos trimestrales, ese requisito es uno de los que tienes que cumplir (además de otro) si quieres aplicarte la reducción por TRADE (aqui los requisitos), que es de 2.000€ y más beneficiosa porque ante ingresos muy bajos, luego tienes otra reducción adicional. En el caso de que no te resulte de aplicación, puedes deducirte los 2.000€ por gastos de difícil justificación, como indicas, por tanto, el hecho de la obligación o no de retener te supone más formalmente pero en el tema fiscal, se llega a la misma minoración, a excepción de que tus ingresos sí sean muy bajos, dónde entonces no puedes aplicar la "segunda reducción" que te he indicado, aunque sí otra, que es menos beneficiosa. Recuerda que es la empresa la que debe comunicarte por escrito si tiene obligación o no y tu guardarte esa comunicación para justificar porque no retienes en tus facturas y realizas pagos fraccionados a pesar de realizar una actividad profesional, por si Hacienda te lo requiere.

Eso con respecto a la mecánica de los trimestres y la declaración anual. Respecto al IVA, puedes deducirte aquel que pagues por los gastos asociados a la actividad, aunque no recaudes nada y, en todo caso, el IVA y el IRPF son estancos, es decir, pagar o no IVA no influye para nada en poder deducirte los gastos afectos a la actividad en sede el IRPF.

Aquí tienes los gastos deducibles, en tu caso, te serán especialmente útiles el como deducir los gastos de manutención, dietas y suministros de tu vivienda, que a su vez será tú domicilio profesional. Y no te olvides de que si inicias tu actividad como autónomo, además de la tarifa plana (durante un tiempo cotizas por la base correspondiente pero pagando una cuota inferior a la estándar), en el IRPF también tienes una reducción adicional y compatible con las anteriores que te permite reducir tu beneficio en un 20% (con la consiguiente bajada del IRPF a abonar).

Espero haberte ordenado la situación,
Un saludo.
#9

Re: Teletrabajo para una empresa americana

En absoluto, no te preocupes!

Hay muchas cosas que digerir...además hablé con un gestor y me quedé más confundida aún.

La empresa no tiene sede en España, sino en EEUU. Ellos imagino que van a declarar allá, pero no en Hacienda de España. Sin embargo yo sí que debo declararlo aquí porque mi residencia fiscal está en España. Por lo tanto, entiendo que voy a tener que contar con una retención del 20%. Esto, si he entendido bien, lo podría hacer anualmente, sin el fraccionado trimestral, siempre y cuando la empresa me comunique por escrito de que no tiene obligación de retenerme. Pero si quisiera presentar el modelo 130 trimestralmente, ¿lo podría hacer igualmente, para no tener que pagar todo de golpe? 

Me ayudaría un ejemplo "simple" , si por ejemplo, el ingreso bruto anual es de 66,000 euros anuales (5500 mensuales). ¿Cuánto neto me quedaría al mes con una retención del IRPF del 20% y el pago mensual de la cuota de autónomos si me pongo una base de cotización alta (p. ej, 4000)?, sin contar con deducciones, para hacerlo simple. 

También me gustaría preguntarte respecto al paro. Entiendo que no existe el paro en sí, pero existe en cese de actividad. ¿Hay requisitos para obtener este tipo de compensación? He leído que tienes que estar 12 meses en actividad para solicitarlo. Es eso cierto?

Gracias de nuevo! 





#10

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Hola,

No me he debido explicar bien. Como la empresa no te va a retener (te va a pagar lo que le factures, sin descuentos por IRPF) obligatoriamente tienes que presentar los pagos trimestrales y no puedes acogerte a la reducción por TRADE, solo a los gastos de difícil justificación (2.000€) aunque como te comenté es la misma cuantía que la reducción por TRADE si tienes beneficios “elevados”.

Ejemplo Simple: con una facturación de 5.500€ al mes y unos gastos de cotización de 1.000€ al mes, sin contar ningún gasto más, tendrías un beneficio de 4.500€ y tendrías que hacer un pago fraccionado trimestral de 2.700€. Y ello es un adelanto, quizás en el IRPF anual (obligatorio siempre) al año deberías haber pagado 15.000€ y como has pagado 10.800€ (2.700€ x 4 trimestres), tendrías que pagar 4.200€ entre abril y junio del año siguiente, aunque esta opción se puede fraccionar hasta en 24 meses.

Un saludo,
#11

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Ah lo entendí al revés, pero tiene más sentido así. Perdón! Me quedó mucho más claro. 

Gracias!

#12

Re: Teletrabajo para una empresa americana

Buenos días,

Finalmente, me ha surgido una oportunidad de trabajar como autónoma, pero esta vez la empresa es de Reino Unido. La empresa es de relativa reciente creación, y según ellos están esperando a recibir el VAT number. De momento solo me proporcionan una identificación fiscal (un TAX ID) pero que no es lo mismo que el VAT number. Sabe usted si podría emitir facturas con ese TAX ID , al menos de forma provisional, mientras no tengan el VAT number? El TAX ID que me proporcionan no lo da por válido el sistema de Hacienda española, pero no sé si es estrictamente necesario tener un VAT tras el Brexit, y si este es necesario para el modelo 303, que es que yo debería presentar.

Gracias de antemano.