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Fiscalida IRPF venta vivienda pago aplazado

3 respuestas
Fiscalida IRPF venta vivienda pago aplazado
Fiscalida IRPF venta vivienda pago aplazado
#1

Fiscalida IRPF venta vivienda pago aplazado

Hola a tod@s!
En septiembre de 2022 realizamos la venta de una finca con pago aplazado. El precio de venta fue de 170.000 euros cobrando únicamente 10.000 euros y dejando el resto para un plazo máximo de 3 años.
Según la AEAT podemos imputar la venta el año de la operación o contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Estamos a la espera de que nos conuniquen el importe de la plusvalía por lo que sun no tenemos los gastos totales de la operación.
Si decidimos optar por la tributación parcial, la renta de 2022 estaría clara . 
¿Que pasaria con el gasto de la plusvalía si lo pagamos en 2023 y este año no hay ningún cobro? Es decir que nos pagan la totalidad a los 3 años. Se podría incluir dicho gasto en la renta de dentro de 3 años?
Gracias 
#2

Re: Fiscalida IRPF venta vivienda pago aplazado

En la escritura de compra-venta saldrá reflejado cuales son los plazos exigibles.
No depende para nada del albur de si me pagan o me dejan de pagar, sino de lo que figure como plazos concretos y determinados en la escritura.
En caso de duda, hacienda te va a pedir la escritura, no los extractos bancarios donde aparezca o deje de aparecer un pago concreto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalida IRPF venta vivienda pago aplazado

Si. En la escritura consta un lago inicial de 10.000 euros y el resto a los 3 años.. pero que ocurre con un gasto como la plusvalía que se liquiden por ejemplo en 2023. En este año no habria ingresos y si un gasto. Se podría aplazar al cobro dentro de 3 años?
#4

Re: Fiscalida IRPF venta vivienda pago aplazado

La plusvalía municipal "NACE" en el momento de la venta.
Cuando hagas la declaración IRPF 2022, primero deberás calcular cual es el importe total de la ganancia patrimonial. Es en ese momento cuando deberás tener en cuenta su importe, lo hayas pagado en 2022 o no.

Luego viene la opción de fraccionar la tributación de la ganancia a medida que se den los cobros, o hacerlo todo de golpe al inicio.

Pongamos que la ganancia patrimonial haya sido de 34.000 €, y has cobrado en 2022 10.000 €, aplazando los 160.000 restantes a 2025.

Puedes tributar toda la ganancia en el IRPF 2022 (los 34.000), o fraccionar la ganancia en proporción a los importes cobrados (2.000 € de ganancia en 2022, y 32.000 € de ganancia en 2025).

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