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Mínimo por descendiente

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Mínimo por descendiente
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Mínimo por descendiente
#1

Mínimo por descendiente

Buenos días,
a finales de 2021, Hacienda le envía notificación a mi hija, madre soltera con una niña, referente a su declaración de 2017 donde le informan de lo siguiente:

 Justificación de la situación personal y familiar consignada en la declaración, aportando libro de familia, así como cuantos documentos se estimen convenientes.
 Deberá aportar:
 1. Libro de familia.
 2. Certificado histórico colectivo de empadronamiento.
 3. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, medidas paterno filiales (en caso de parejas de hecho) u otras medidas aprobadas judicialmente, por el que se designe quién tiene atribuida la guarda y custodia de los descendientes
 - Comprobar la correcta aplicación de mínimos por descendientes y el tipo de tributaci
ón conjunta

Ella presenta toda esa documentación, y alega que no vive con padre de la niña, lo cual demuestra con el certificado del Ayuntamiento y y que tampoco existe convenio regulador ya que nunca han vivido juntos.
Aceptan sus alegaciones y le informan que se acuerda finalizar el procedimiento

Pero es que el pasado 24 de noviembre vuelven a notificarle liquidación provisional  sobre el IRPF de 2018, donde le informan de lo siguiente:

 Se modifica el mínimo por descendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 58 y 61 de la Ley del Impuesto.
 - El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
 - Si de la relación de convivencia entre personas no casadas existen hijos menores de edad, al producirse el cese de la convivencia, hay que ir acudir al procedimiento judicial de medidas paterno-filiales para regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos. Se aplican los mismos criterios que para la separación o divorcio prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil sin que exista ninguna diferencia entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales. En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de julio de 2004.

Vuelve mi hija a presentar alegaciones, "no ha cesado una convivencia que nunca ha existido", pero esta vez la desestiman, tiene que pagar 228€ y como ya es liquidación provisional hay que pagar si o si. La ha pagado, pero queremos presentar recurso y tenemos hasta el próximo 18 que vence los 30 dias.
Nos parece injusto, el padre de la niña ni siquiera se la deduce en su declaración anual. 
Me gustaría saber si podemos recurrir y qué debería aportar o alegar. Seguramente  le reclamarán los años 2019, 2020 y 2021 y desconozco que podemos hacer para el 2022

Muchas gracias

#2

Re: Mínimo por descendiente

Supongo que la cosa viene por aplicarse por entero el mínimo por descendiente.
Y habiendo padre de por medio, aunque no convivan, ese mínimo en principio debe prorratearse. Salvo excepciones tasadas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!