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Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

6 respuestas
Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo
Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo
#1

Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

Buenos días y feliz año a todos!
Este 2023 quiero empezar con un proyecto personal como autónomo, aunque ya trabaje por cuenta ajena a tiempo completo. Tengo 24 años (por si influyese en algo).
Este nuevo proyecto sería de prestación de servicios, para el cual, necesitaría invertir una cantidad considerable de dinero (de mi bolsillo). Como estos gastos serían de equipamiento que indudablemente es para realizar la actividad profesional de autónomo que voy a ofrecer, a la hora de desgravar la compra de estos y de realizar la declaración de la renta, etc. quería saber si para Hacienda lo que seguiría importando son mis ingresos netos del trabajo por cuenta ajena o si la cantidad sobre la que se realizan todos los cálculos se reduciría dado que gran parte se reinvierte en el proyecto de autónomo.

No tengo muy claro esto, agradecería una respuesta clara o una indicación de dónde puedo informarme al respecto, muchas gracias.
#2

Re: Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

Rentas del trabajo son rentas el trabajo.
Luego si consigues ahorrar, y destinas ese ahorro a invertirlo en ua actividad económica, es ya otro asunto.
De las inversiones en una actividad económica no puedes deducir como "gastos" (no es un gasto, es un cambio o permuta de dinero cash por "cosas que valen el mismo dinero"), pero sí puedes ir deduciendo por "amortizaciones" (depreciación del valor de las cosas por uso y paso del tiempo).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

Hola @nico1998,

Opino igual que @cachilipox. Primeramente, tu con tu salario, tras haberlo tributado (retenciones en la nómina y declaraciones de IRPF si estabas obligado), has conseguido generar unos ahorros. De acuerdo, hasta aquí ningun problema de ningún tipo.

Una vez decidido que quieres empezar tu aventura profesional, para financiar los gastos de todo aquello que sea necesario para tu trabajo autónomo, utilizas tu dinero, en lugar de buscar financiación bancaria o el préstamo de algún familiar. Lo dicho, todo correcto sin inconvenientes.

Y efectivamente, los rendimientos de tu actividad económica, estarán formados por la suma de aquello que factures a tus clientes, así como por las deducciones de los gastos que esten afectos a dicha actividad.

Ejemplo, para que lo veas mas claro. Como trabajador, tu tenías un sueldo de (supongamos) 35.000€, de los cuales acabanas pagando (entre retenciones y declaración de la renta) 6.500€ de IRPF (además de cotizaciones). En total, tenías unos ingresos netos anuales de 28.500€. Y decidías comprarte una TV para uso personal, para tu casa, de 900€. Pues bien ese gasto no era deducible, tu situación tributaria era la misma, no cambiaba nada.

Ahora, siendo autónomo, si te gastas esos 900€ en, por ejemplo, una cámara fotográfica porque te vas a dedicar a ser fotógrafo en eventos, pues tus rendimientos de tu actividad económica como autónomo, serán, a grosso modo y suponiendo p.ej 3.000€ de facturación, 2.100€ (3.000€ - 900€), que será sobre lo que tendrás que tributar en la declaración de la renta. Como ves, el gasto que antes era personal, ahora se puede deducir puesto que es necesario para llevar a cabo tu actividad profesional. El dinero lo has sacado de tus ahorros, en lugar de buscarlo en cualquier otro sitio.

El "problema" es que hay algunos gastos que, por decirlo así, se consideran "inversiones", es decir, que adquieres activos para tu actividad que van a durar más de un año y tienen un coste mayor a 3.000€ (no recuerdo con exactitud los límites). P.ej: necesitas amueblar completamente un despacho y te gastas en total 9.000€, que salen de tus ahorros. En ese caso, como el despacho es algo que vas a utilizar durante más de un año (lo vas a utilizar mientras que ejerzcas la actividad como autónomo) tienes que deducirte el gasto mediante amortizaciones. Es decir, no puedes restar los 9.000€ de golpe a lo que factures, si no que debes ir restándolo poco a poco en una cantidad de años que viene fijada por las tablas de amortización de Hacienda. Supongamos que para el  moviliario son 5 años, pues entonces durante 5 años te podrás deducir 1.800€ (resultado de dividir 9.000 por 5), aunque el primer año sea cuando pagues los 9.000€ y el resto no tengas ningún gasto.

Por último, ten en cuenta la tributación global. Esto es: tu ganas 35.000€ brutos en tu trabajo, por lo cual te corresponde que te retengan un 18.5%, reteniéndote entonces 6.500€. A la hora de hacer la declaración de la renta, considerando la situación ideal, el resultado sería negativo (ni a ingresar ni a devolver) puesto que lo que tienes que pagar por IRPF al año ya te lo han "mordisqueado" previamente de tus nóminas.

Sin embargo, si a esos 35.000€ brutos tenemos que añadirle, por ejemplo, 4.000€ de rendimientos netos (facturación - gastos - amortizaciones, etc.), entonces tendrías que pagar (supongamos) 8.000€ en total por IRPF. Entonces, a pesar de que tu empresa te retenga lo que marca la normativa (pues ella te retiene según lo que ella te paga, no conoce que otros ingresos puedes tener), el resultado de la declaración te saldría a ingresar 1.500€ (8.000€ que te corresponde menos los 6.500€ que te han retenido). Como ves, 8.000€ / (35.000 + 4.000) = 20,5%, es decir, el porcentaje a pagar sobre todos tus ingresos es mayor, al tener también mayores ingresos (progresividad fiscal). Así, si observas los 1.500€ de diferencia a ingresar, es claro que es el resultado de aplicar ese 20,5% a los 4.000€ (820,50€), además de la diferencia (2% = 20,5% real - 18,5% retenido en nóminas) sobre los 35.000€ (679,50€) y en efecto,  820,50€ +  679,50€ = 1.500€.

Indicarte que además, trimestralmente (los famosos "trimestres"), tendrás que pagar a Hacienda un % de lo que factures como autónomo. Por tanto, ten en cuenta que esto es un ejemplo, y a la hora de la verdad los 1.500€ que te indico aquí serán menos, puesto que ya habrás adelantado parte en cada declaración trimestral. Ej: si en los trimestres has ingresado 600€ a Hacienda por tu actividad como autónomo, entonces tendrías que pagar 900€.

Todo esto es con mero propósito ilustrativo, a la hora de ralizar un cálculo fino entran en juego muchísimas factores más (gastos, reducciones, mínimo personal y familiar, deducciones, etc.) Y por supuesto, recomendarte que para que tus declaraciones y contabilidad sean más que correctas, asesórate por un auténtico profesional y si lo ves necesario, que sea el (ej: abogado, gestoría) quien realice por ti todos los trámites tributarios y administrativos referentes a tu actividad como autónomo.

Espero haberte ayudado.




#4

Re: Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

Muchas gracias por tu respuesta, es muy explicativa!  @Maqiz
Según lo que mencionas, en el caso de ejemplo hablas de generar 35.000 € brutos como trabajador y unos ingresos netos de 2.100€ (facturación - gastos - amortizaciones...), estos se sumarían a la hora de pagar el IRPF anual. 
La duda que yo tengo es, suponiendo que el sueldo bruto anual que percibo es de 35.000€ brutos, de los cuales, en principio me deberían retener el 18.5%, unos 6.500€: Si en mi actividad de autónomo tengo una facturación baja durante el primer año, digamos, unos 1500€ y unos gastos desgravables de 6000€, ¿como rendimientos netos tendría -4.500 €?
De ser así, a la hora de hacer la tributación global, en lugar de sumar la cantidad de rendimientos, si los resto, pese a haber realizado una tributación perfecta nómina a nómina, el resultado de la declaración saldría a devolver? La cantidad o porcentaje entiendo que dependerá por completo de las cifras reales, es más una cuestión conceptual, el saber si teniendo un rendimiento negativo como autónomo, a la hora de hacer la declaración me tocaría tributar menos en ese año fiscal que si no fuese autónomo.

Muchas gracias! :) 
#5

Re: Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

En efecto, las “pérdidas” del negocio autónomo se restarían de los rendimientos que obtienes como trabajador, por los que el porcentaje (como dices, que se calcula en cifras globales), sería menor, y te saldría a devolver el exceso que te hayan retenido tanto en las nóminas como en los trimestres.

Todo lo que te retienen, es eso, una retención, un pago a cuenta, que luego hay que ver si es mayor (a devolver) o menor (a ingresar) que lo que te corresponde en realidad, según tu situación económica total, que solo la conoces a año vencido, cuando presentas la declaración de la renta.

Ten en cuenta también que esa situación es “peliaguda”. Con esto me refiero a que si declaras beneficios negativos significa que estás perdiendo dinero (de lo que ganas al mes de tu sueldo, una parte iría a pagar gastos del negocio, que no recuperarías con la facturación, porque tienes menos facturación que gastos, por ello los beneficios negativos). Y he aquí “el problema”: Hacienda, en esa situación, suele iniciar comprobaciones bastante exhaustivas, y más cuando es negatividad hace que te devuelven dinero que te retienen de la nómina. Lo digo porque hay mucha gente que trabaja perdiendo dinero (supuestamente, ya me entiendes) y luego se queja por las actuaciones que realiza la Agencia Tributaria.
#6

Re: Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

Sí, entiendo que es una situación que puede dar lugar a que algunas personas quieran sacar provecho de manera ilícita. En mi situación es actuando de buena fé; es una situación en la que decido emprender una actividad como autónomo para la cual necesito pagar cierto equipamiento y que, por las características de la propia actividad, lo común es que tarde entre 10 y 20 meses en empezar a obtener beneficios, pero especialmente los primeros meses de actividad habrán unos miles de euros en muchos gastos exclusivos para la profesión y pocos o ningún ingreso. 
Igualmente, planeo contratar los servicios de alguna gestoría (o similares) cuando decida empezar con todo el proyecto en serio, pero la duda era sobre todo para saber sobre el primer año/primeros dos años de cotización (global). 
Muchas gracias por la ayuda
#7

Re: Duda sobre tributación empleado por cuenta ajena + autónomo

Perfecto @nico1998, viendo el límite temporal que indicas, no vas a tener ningún problema. Es algo totalmente habitual.

Lo único, ten en cuenta lo de la amortización. Si vas a realizar compras para material cuyo "consumo" (ej: una cámara de fotos, ordenador, etc.) es superior a un año (un boli se gasta en una semana, pero un aparato electrónico te dura más de un año), como te indiqué, el gasto real (p.ej: de tus ahorros te has gasatado 15.000€ en total) será mayor que el gasto deducible, puesto que ese gasto lo amortizarás durante, supongamos, 10 años (según tablas de Hacienda). Entonces, si el primer año facturas unos exiguos 2.000€, ese año tendrás un beneficio de 500€, lo que te hará pagar más que como trabajador sólo, aunque en tu cuenta tengas un bañance negativo de -13.000€.  De igual forma, el año siguiente tendrás, p.ej: 3.000€ de beneficio real ( tu balance será ahora -10.000€) , sin embargo tributarás solo por un beneficio "fiscal" de 1.500€.

Con tu gestoría revisa bien las amortizaciones porque hay una forma más rapida (es decir, deducirte más cada año sin llegar al 100% pero menos tiempo) al ser emprendedor.

Y por último, importantísimo, no hagas ninguna compra hasta que no estes dado de alta como autónomo, si no, esos gastos anteriores, aunque sea dediquen a la actividad, no serán deducibles. Y además, tampoco podrás pedir la devolución del IVA de lo que compres.

Dirás entonces, ostras, pues me gustaría estar x meses preparando todo (comprando material, preparando la oficina, lo que sea) pero claro no pagar la cuota de autónomos hasta que no empiece a realizar mi actividad profesional. Bien. Para eso hay que hacer una pre-alta en Hacienda.

¿Qué es eso? Bien, cuando quieres ser autónomo tienes que darte de alta en Hacienda y Régimen de Autonomos en la Seguridad Social. Van de la mano: para poder empezar a deducir gastos, tienes que darte de alta en los dos. Excepto que durante la declaración de alta en Hacienda marques una casilla: "oiga Ud., voy a empezar a preparar el negocio pero no a facturar. Permítame darme de alta solo en Hacienda para deducirme los gastos durante este tiempo de preparación" y así esos meses no tendrás que abonar la cuota de autónomos, pero podrás deducirte las facturas con fecha anterior a inciar la actividad (pero posteriores a esta pre-alta que te comento) Eso sí, para emitir la primera factura, ya tendrás que haberte dado ya de alta en Seg. Social y cambiar la declaración de hacienda para indicar que ya sí estas realizando tu actividad como autónomo.

Tengo a una amiga que reformó íntegramente un local durante casi 18 meses sin hacer la pre-alta y ahora no se puede deducir/amortizar toda la obra, que suponen el 90% de los gastos de su negocio (puesto que para su actividad tiene que realizar una inversión muy elevada, pero luego apenas tiene gastos corrientes mientras que la ejerce). No sabes cuanto se arrepiente de no estar bien asesorada.

Como recomendación personal, busca un buen abogado/gestoría, habla con varios, no eligas solo en base a la cuota mensual que te cobrará, si no por su profesionalidad y ten una renuón con el (huye si le dices que quieres ser su cliente como autónomo, y pretende solventarlo por teléfono en 5 min únicamente pidiéndote tus datos), ten una entrevista, coméntale y pregúntale todas las dudas, incluso las que ya conces la respuesta por el foro, para contrastar, que te haga una simulación fiscal, que notes tú que sabe lo que hace y que puedes confiar en él.

Espero haberte ayudado