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Donación

6 respuestas
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#1

Donación

 Buenos días. 

Quería consultarlos una duda. 

Un piso o cualquier propiedad, se puede donar al Estado?

Es que por motivos laborales, puede que hasta mi jubilación pase todo el tiempo fuera de mi localidad
y dudo si comprar o estar de alquiler, y de aquí a unos 20 años aprox, en la ciudad a la que voy, lo lógico
es que se venda, si no tiene ninguna carga o hipóteca, o que alguien te acepte una donación, pero tengo
miedo a tenerla allí para siempre, ya que al finalizar este tiempo laboral, ya no tendría ningún apego a esa 
ciudad y para no tener la carga de estar viajando allí y esas cosas. 

Viene en la ley del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, o si sabéis en que legislación viene. 

Muchas Gracias y un saludo.  
#2

Re: Donación

sí, puedes donar a una administración pública. Tal vez lo más lógico sería al ayuntamiento, que podría dedicar la vivienda a fines sociales. O a una ONG. Y no hay que pagar IRPF (al hacer una donación, fiscalmente es como si vendieras y tienes que calcular la ganancia; al donar a una administración pública o ciertas ONGs, hay exención).
La legislación aplicable es:
"Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas"
"Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas."
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t1.html

exención en el IRPF:
https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1DjYAAkNDQyNDQ7Wy1KLizPw827LM9NS8klQQPzOt0iU_OaSyINU2LTGnOFUtMak4P6e0JDW0KNM2pKg0FQDHfI19RQAAAA==WKE

#3

Re: Donación

Muchas Gracias. 

Quedo muy agradecido a tu respuesta. 

Oye y una pregunta, y de paso aprendo sobre esto, aquí no se aplicaría
esta Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Porque el artículo 1 dice que se aplica a personas físicas?:
 
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.

 
#4

Re: Donación

el impuesto de Donaciones afecta a quien recibe el bien: el donatario (quien lo entrega, el donante, como comentaba, tiene que mirar el IRPF si lo que se dona es un inmueble, acciones,fondos de inversión o cualquier otro bien que produzca ganancias).
Para las empresas, entiendo que ya sea donaciones que hagan o que reciban, va por el impuesto de Sociedades, por eso esa reseña de que la ley del impuesto de Donaciones aplica a personas físicas solo. Y para fundaciones y ONGs tienen su normativa propia donde se les exime en general de pagar impuestos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039
  . 

#5

Re: Donación

Te agradezco mucho tu respuesta. 
#6

Re: Donación

Tu ONG preferida antes que al Estado. Bastante tajada saca. 
#7

Re: Donación

Gracia por tu respuesta!!