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Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

64 respuestas
Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.
3 suscriptores
Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.
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#46

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Buenos días:

Respuesta estructurada a su mensaje:

<<A) Porque no hay plusvalia de la parte que yo vendo, porque yo vendo mi 25% y el Ayuntamiento nos dice que si que nos la estan calculando. Que les tengo que decir para que entiendan por Ley que no hay ?>>

Al ser un condominio, al vender su parte a los otros socios, no hay venta fuera del condominio. El condominio no se altera como sociedad.

Se aplican las reglas de la herencia. No se considera transmisión gravada sino un acto jurídico documentado. El condominio sigue, aunque quedara un solo comunero.

<<B) Yo no trasnfiero ningun usufructo al resto de herederos, los 4 aceptamos la herencia y en la misma escritura vendo mi 25% a los otros hermanos que ya son titulares de la finca que desde 2003 va a nombre de los 4>>

Si lo hace en dos actos, que se puede hacer, transferir el usufructo y después la nuda propiedad, en la transferencia del usufructo, conjuntamente con la recepción de dicho usufructo,  estaría sometida a ISD y no entraría en el IRPF, porque el precio de transferencia sería el mismo que el de la recepción. Resultado del IRPF cero para el usufructo.

<<C)  Los otros herederos no se hacen cargo de ningun usufructo, porque la aceptacion del usufructo la hacemos los 4; o es que se puede hacer de otra forma que no perjudique a nadie ?>>

Si se hace la transferencia en el acto de recepción del usufructo, la fecha de transferencia del usufructo es la fecha del fallecimiento del padre. Con lo cual, todo el usufructo desde ese fecha sería para los restantes tres hermanos.

<<D) SI la vivienda la heredamos en el 2003 y mi padre murio en 09.2022 ; tengo que declarar de 09.2022 a 12.2022 como atribucion de rentas en IRPF 2022, y luego en IRPF 2023 declarar el incremento patrimonial que sera la diferencia entre el precio de compra/herencia de 2003 y de venta de 2023 ? O como hacemos aceptacion i venta en 01.2023 en IRPF 2022 no tengo que declarar ni la atribucion de rentas ?>>

Del Código Civil.

<<Artículo 989.
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.>>

Si en ese momento transfiere el usufructo por una cantidad, después de ese momento no ha tenido usufructo. 

La nuda propiedad la puede diferir a después de 20 años de 2003, para asegurarse que no no tiene plusvalía municipal, porque el período de generación de plusvalía sometido a tributación son 20 años. Después de 20 años no hay plusvalía municipal.

Al ser un condominio, la transferencia de nuda propiedad o total entre socios no genera transmisión sometida a plusvalía municipal. Es un acto societario interno no sometidos ni a ITP ni a plusvalía, sino a Acto Jurídico Documentado 2.  

Así pues, la transmisión de la nuda propiedad la puede hacer:

  • Con la recepción del usufructo, fecha de fallecimiento del padre
  • Fuera de 2022 y el día de la escritura de la recepción del usufructo, pero sin hacerlo conjunto con la transferencia del usufructo.
  • Después del día de la escritura de la recepción y transferencia del usufructo en 2023

En todos los casos, tendrá que pelear, con los retrógrados funcionarios del Ayuntamiento, en lo relativo a la plusvalía municipal.

Digo retrógrados porque le han dicho que tiene plusvalía municipal la venta a los otros tres  comuneros cuando no es así.

En la realidad, el IIVTNU es un impuesto potestativo de los ayuntamientos, que muy pocas veces se produce por fallecimiento de las personas, en caso de herencias, porque la distancia entre edades de hijos y padres es mayor de 20 años de esperanza matemática.


Pero los ciudadanos han sido y están siendo sometidos al crujir de las ruedas de molino del IIVTNU, en caso de fallecimiento,  que aplican unos retrógrados funcionarios a sabiendas, cuando pasa más de 20 años.

Saludos.

#47

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Impulsiu, que Dios te pille confesao, nos vemos…..en el infierno.  
#48

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Jesusm1 agradezco tu explicacion pero no la entiendo.

A) En el Ayuntamiento me dicen cuando les explico esto, que no tengo razon. Por lo cual , si es asi, hay algun documento de Ley en Cataluña que permita demostrar que cuando la cv es a otros copropietarios?

B) resultado de irpf cero para el usufructo? Pero es que acaso el usufructo tributa en irpf? Lo siento pero no lo entiendo

C) no entiendo nada, el usufructo lo tenia mi padre hasta que fallecio en 09.2022. Todo el usufructo seria para los 3 hermanos? Pero si somos 4 y los 4 somos titulares del piso desdel 2003.

D) la nuda propiedad la transfiero este mes y no han pasado 20 años todavia pero no se que tiene que ver esto con lo que pregunto en el punto 4, que es SI la vivienda la heredamos en el 2003 y mi padre murio en 09.2022 ; tengo que declarar de 09.2022 a 12.2022 como atribucion de rentas en IRPF 2022, y luego en IRPF 2023 declarar el incremento patrimonial que sera la diferencia entre el precio de compra/herencia de 2003 y de venta de 2023 ? O como hacemos aceptacion i venta en 01.2023 en IRPF 2022 no tengo que declarar ni la atribucion de rentas ?>>

Gracias
#49

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

A que te refieres? No entiendo
#50

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Hola, era una broma sobre la afirmación (incorrecta) de que a los 20 años la plusvalía está exenta. Una vieja historia de este forero con el resto de la comunidad Rankia.

Lo que te propone en el punto A es que hagas una extinción/modificación de condominio que está libre de plusvalía municipal. Si quieres más información sobre el procedimiento  e implicaciones:
https://deplusvalia.es/extincion-condominio-plusvalia/
#51

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Ok por la broma es que no lo entendia.

Respecto lo de la extincion de condominio que esta exenta en vez de una compraventa lo entiendo ; pero tengo 2 dudas una vez entendido que es mucho mejor la extincion de condominio que la compraventa.

- Si hacemos extincion de condominio i el importe valorado del 25% del inmueble que yo "vendo" a los copropietarios es igual al importe por el cual se valoro el piso en la fecha que lo heredamos, no hay plusvalia municipal, pero si es superior por ese exceso si que abra plusvalia, no ?

- Si en la misma operacion de extincion de condominio el valor / precio indicado que vale el inmueble que yo "vendo" (mi 25%) es superior al valor del piso de cuando lo heredamos, tendre que declarar un incremento de patrimonio cuando haga la IRPF del año 2023, no ?

Gracias
#53

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Entiendo por lo leido en el enlace que SI hay incremento patrimonial en IRPF

pero hay plusvalia municipal por la diferencia del valor heredado al valor declarado en la extincion del condominio ?

Saludos
#54

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Buenas noches:

Para la plusvalía municipal es necesario que se produzca una transmisión efectiva.

Lo que no  se produce en la transferencia de su parte indivisa del condominio de uno de los comuneros a los otros comuneros. Es el caso que se está tratando en el que un hermano transfiere su parte a los tres restantes. Es un acto interno del condominio.

De la STS 3585/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3585, cuyo enlace ha facilitado el forero SR. Rucko

<<"[...] la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay traslación del dominio, de modo que, en consecuencia, por primera transmisión solo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero"......>>

Lo que sigue remachando por el TS en el  párrafo siguiente de la misma STS 3585/2022

<<En último término, no es aplicable al caso de autos la doctrina sentada por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en las sentencias que se acompañaron con el escrito de interposición, y, en las que, con base en la sentencia de esta Sala de 28 de junio de 1999, no se considera a los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como efectiva transmisión la adjudicación de la cosa común a uno de los comuneros con pago por éste a los otros en dinero de la cuota que le correspondiera en la cosa indivisible. Y no es aplicable, porque en el caso del ITPAJD lo que se está determinando es si se ha producido o no el hecho imponible, esto es, una transmisión en los supuestos de división de cosa común indivisible con adjudicación a uno de los condóminos, hecho imponible que no se produce porque, como se dice en esa sentencia, "no hay una verdadera transmisión patrimonial propiamente dicha ni a efectos civiles ni a efectos fiscales sino una mera concreción de un derecho abstracto preexistente"; mientras que en el IRPF, el hecho imponible en los casos de incrementos patrimoniales tiene lugar por el propio incremento, que no se produciría si se diese a los bienes objeto de la división el mismo valor de adquisición, pero no cuando ese valor es superior, ya que en ese caso, es obvio, que ese aumento económico sí ha alcanzado realidad, máxime cuando, como ocurre en el caso de autos, el exceso se cubre con dinero procedente de uno de los titulares".>>

Sin embargo si se produce el IRPF, si se recibe mayor importe del valor de adquisición por esa parte.

Al recibir y transferir el usufructo, en el mismo día, si es por el mismo precio no hay IRPF

Por que el IRPF estaría limitado al valor de la parte proindivisa de la nuda propiedad del 2003 y el precio que se reciba en 2023, por el hermano que vende su parte a los otros tres.

Saludos.
#55

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Buenas noches:

Muchas gracias, en nombre del forero  Impulsiu1965  generador de esta parte de este hilo, ya que la STS enlazada aclara los términos expuestos por mi parte.

Saludos
#56

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Muchas gracias Jesusm1 de nuevo.

-Entonces aunque el precio del piso heredado en 2003 hubiera sido inferior al precio que se valore el piso este mes el dia de la exclusion del condominio , no hay nunca generacion de plusvalia municipal ?

-Respecto del IRPF, dices:

Sin embargo si se produce el IRPF, si se recibe mayor importe del valor de adquisición por esa parte.

si hay mayor importe que el valor heredado hay incremento de patrimonio en IRPF 2023

Al recibir y transferir el usufructo, en el mismo día, si es por el mismo precio no hay IRPF

esta parte no la entiendo

Por que el IRPF estaría limitado al valor de la parte proindivisa de la nuda propiedad del 2003 y el precio que se reciba en 2023, por el hermano que vende su parte a los otros tres.

Quieres decir que el que vende ( es mi caso ) tendra que tributar si hay diferencia de valor entre el valor del 2003 y el del 2023 ?

Saludos

#57

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Creo que la información sustancial sobre este asunto está suficientemente aclarada y justificada. Buena mar y mejores vientos. 
#58

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Buenas noches:

Después de sus párrafos efectúo las respuestas:

<<-Entonces aunque el precio del piso heredado en 2003 hubiera sido inferior al precio que se valore el piso este mes el dia de la exclusion del condominio , no hay nunca generacion de plusvalia municipal ?>>

Al ser la venta a otros comuneros no hay plusvalía municipal, porque no es una transmisión. Tiene que considerar que su parte está ya dentro del condominio y sigue en el condominio, que se queda con tres comuneros. El condominio sigue.

Lo explican en esta página.

https://deplusvalia.es/extincion-condominio-plusvalia/

<<-Respecto del IRPF, dices:
Sin embargo si se produce el IRPF, si se recibe mayor importe del valor de adquisición por esa parte.
si hay mayor importe que el valor heredado hay incremento de patrimonio en IRPF 2023>>

La parte tuya de la nuda propiedad la recibiste en el 2003 y le pusiste un precio para el impuesto de sucesiones a toda la nuda propiedad.

Si ese precio de la nuda propiedad era por ejemplo 4X en 2003 y ahora a tu parte que era X, le añades X+ΔX, el importe de IRPF será ΔX, con los decrementos que correspondan, si es que los hay.

<<Al recibir y transferir el usufructo, en el mismo día, si es por el mismo precio no hay IRPF
esta parte no la entiendo>>

Precio de la casa en 2003

  • 4X + 4U, siendo U precio del usufructo correspondiente a la  parte de cada hermano que no ha recibido de usufructo.

Precio del usufructo en 2022

  • 4U+4ΔU, siendo ΔU incremento por cada hermano
 
No estoy afirmando que le podáis variar el precio del usufructo en 2022,  pero si se pudiera entonces en la recepción del usufructo  tributaría por ISD por 4U+4ΔU.

La transferencia de tu parte del usufructo en 2022  a los otros tres hermanos sería de U+ΔU, que es lo mismo que has recibido, por lo que no tiene IRPF.

Sobre el resto de tu comentario creo que no es necesaria que haga sobre ella, ya,  ningún matiz.

Reitero que: no sé si podéis actualizar el precio del usufructo a 2022.

Saludos.
#59

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Muchas gracias por tus aclaraciones, al respecto.

Saludos
#60

Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.

Buenos días, me gustaría hacer una consulta.
Venderé el 50% de una vivienda que adquiri al 50% por proindivisio proximamente.
De cara al cálculo de plusvalía, en la calculadora del ayuntamiento de Madrid no contempla esta situación, solo contempla la transmision al 100% de la propiedad.
Como podría hacer esos cálculos?
Gracias