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Jubilación anticipada involuntaria

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Jubilación anticipada involuntaria
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Jubilación anticipada involuntaria
#1

Jubilación anticipada involuntaria

Hola! 
Tengo 60 años recién cumplidos y llevo 35 años cotizados, los últimos dos años he estado cobrando el paro y ahora, cuando se cumpla el plazo, voy a solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y así llegar hasta los 63 años y pedir la jubilación anticipada involuntaria por haber salido de mi anterior trabajo de forma involuntaria. El hecho es que me han llamado ahora del ayuntamiento junto a otros, para hacer una entrevista de trabajo temporal de 12 meses de duración y desconozco si me cogerán o no, pero en el caso de que me cogieran y trabajase dicho año, me plantaría con 61 años y me quedarían 2 años hasta la jubilación anticipada. Supongo que al acabarse el contrato, tendría 4 meses de paro y luego ¿podría solicitar el subsidio hasta los 63 años? ¿Y de ser así, podría jubilarme anticipadamente de forma involuntaria? Lo de involuntario lo digo porque creo que estaría menos penalizada que la voluntaria si no me equivoco. Entiendo que podría seguir acogiendome a la jubilación anticipada involuntaria. ¿Cierto?
#3

Re: Jubilación anticipada involuntaria

  Si trabajas los doce meses pactados, tendrás derecho después a la prestación de desempleo durante cuatro meses. Agotada esta prestación, y después de un mes de espera, podrás solicitar el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. 

De la información existente en la página de la Seguridad Social sobre “Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo”. Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es). Apartado Beneficiarios/Requisitos. Entre los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada no voluntaria, se requiere lo siguiente en lo relativo al cese en el trabajo:
  “Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes: 

a.      El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 

b.      El despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET. 

c.      La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 

d.      La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. 

e.      La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET. 

f.       La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo)  y 50 (incumplimientos del empresario) del ET. 

g.      La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.”

Es una lista cerrada de causas de cese en el trabajo. En tu caso, el contrato temporal que te ofrece el Ayuntamiento se extinguiría por “expiración del tiempo convenido” (12 meses según dices), causa prevista en el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores y que no se encuentra entre las arriba detalladas que dan acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Por tanto, a mi juicio, no tendrías acceso a ese tipo de jubilación si la causa de cese en tu último trabajo antes de la jubilación fuera la “expiración del tiempo convenido” (otras veces denominada como “cumplimiento del plazo de duración pactado”). Dada la importancia de tu decisión, consulta la cuestión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de aceptar ese contrato. 
#4

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Muchas gracias por tu extensa e interesante información. 
Me temía que la extinción del contrato temporal de 12 meses no fuera una condición para jubilarte anticipadamente de forma involuntaria a los 63 años (2 años antes de mi edad de jubilación). 
Por tanto si me jubilara anticipadamente sería de forma voluntaria y la penalización 24 meses antes sería de un 21% (por tener menos de 38 años y 6 meses de cotización). Si me pudiera jubilar anticipadamente de forma involuntaria, la penalización sería del 15% 
La posible solución que le veo sería esperar a jubilarme a los 63 años y 3 meses (21 meses antes de la fecha de jubilación ordinaria), ya que las tablas de penalización se igualan para la voluntaria y la involuntaria y sería igual: 12,57% de penalización en ambos casos. 
¿Lo ves así también?
Gracias y Feliz Año!
#5

Re: Jubilación anticipada involuntaria

 La regulación del acceso a los variados tipos de jubilación existentes en la actualidad es muy compleja, uno de cuyos condicionantes es el cambio anual de la edad ordinaria de jubilación en el periodo transitorio hasta 2027, con el consiguiente cambio anual de las edades para acceder a las jubilaciones anticipadas voluntaria e involuntaria (estamos a punto de cambiar a 2023). A mi juicio, el dominio de la regulación, y las consecuencias económicas de hacerlo en una fecha y una modalidad concretas, sólo está al alcance de los expertos, entre los que no me encuentro. Por eso te aconsejo que te persones en el INSS, tras obtener cita previa, y plantees tu caso. 

Ya conoces la página web donde encontrar la información oficial de la Seguridad Social sobre los diversos tipos de jubilación. También puede serte útil el simulador de jubilación que tiene la Seguridad Social (yo no lo he utilizado nunca, todavía estoy  lejos del momento de tomar la decisión). Puedes acceder y hacer simulaciones con diferentes escenarios, como  fechas diferentes, jubilación ordinaria, jubilación demorada, jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.