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Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

15 respuestas
Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social
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Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social
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#1

Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Hola
Por favor, serian tan amables si pueden de aclararme esta cuestión?

De vida laboral llevo en estos momentos casi 39 años, pero en el que cuenta de verdad para el caculo de la pensión, el de tesorería algo menos. Resulta que entre los años 1982 y 1983 hay seis meses en los que se refleja en el informe: dado de alta "pero sin base registrada", pedí cita y fui a consultar a las oficinas de la Seguridad Social esta situación, se me argumentó que en aquellos años el sistema no estaba automatizado y las grabaciones de los datos seguramente no se hicieron, también me comentaron "que para que lo quería con los años que tengo ya acumulados" y que solo me contaban para pensión los últimos 25.

Tengo claro que aquellas cotizaciones se hicieron, fueron mas de dos décadas en la misma empresa y sin problemas, ahora recientemente buscando he conseguido localizar alguna de esas nominas con sus sellos oficiales. etc.. (el tema es que la empresa ya no existe), sabiendo de antemano es es un imposible, la pregunta es, puedo hacer algo al respecto?? porque a estas alturas y con el futuro muy incierto e inseguro laboralmente hablando a mis 58 años, no es lo mimo 38 años y 9 meses cotizados que tener menos de esa cantidad.

Perdone la extensión y muchas gracias.

Un saludo.
#2

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Es importante conocer si en estos momentos está trabajando y si seguirá cotizando hasta su jubilación legal... Veamos algunos datos, entendiendo que escribo años completos.

Si en 2022 tiene 58 años y sigue cotizando hasta que cumpla 65 años (2029), con la ley actual, necesitaría tener cotizados 38 años y seis meses (requisito que cumple) y para el calculo de la pensión le contarían los últimos 25 años anteriores a su fecha de jubilación (2029-2004) o si hay un cambio de Ley, en la prensa suelen salir noticias de ampliar el calculo a 35 años con cierta frecuencia, la base acumulada se calcularía con el periodo (2029-1994)... para ello, las cotizaciones de 1982 y 1983 no le van a añadir base acumulada para el cálculo de su pensión... lógicamente, siempre que no haya cambios en la Ley antes de 2029..

Lo importante es que su Informe de Vida Laboral de la Tesorería General recoja completa, en años y meses, todo el tiempo que estuvo realmente trabajando y su empresa cotizando... si no tiene alguno de los informes que le escribo, lo comenta en este hilo y le hago llegar los enlaces WEB de la TGSS e INSS.

Ya le anticipo que, salvo que presente Recurso de Alzada, la nóminas no son aceptadas en primera instancia por la TGSS para corregir esos meses "sin base registrada" que aparecen en su informe de Bases de Cotización... en primera instancia, la TGSS solicita los documentos TC1/TC2 que gestionaba la empresa con la TGSS -sin copia para el empleado- y si la empresa no existe no tiene donde solicitarlos... pero si quiere, puede indicarle el enlace WEB de la TGSS donde solicitar que se corrijan esas cotizaciones (procedimiento de primera instancia) que muy probablemente no le acepten las nóminas y le requieran TC1/TC2 de los periodos a corregir.

Un saludo

P.D., si le sirve de ayuda o información, le comento que hay otros hilos en Rankia con comentarios de foreros en la misma situación y resultados similares a los que le contesto..
#3

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Buenas tardes!
Muchísimas gracias por la atención, información y asesoramiento, le estoy muy agradecido, un lujo.
Lo primero y en función de su exposición, no pienso mover nada para intentar ese imposible de recuperar algo que no me va a servir, ahora lo veo claro (esos seis meses), perdidas de tiempo que me evito.

Si, actualmente sigo en activo, todos mis años cotizados son de continuo a excepción de los 13 meses del servicio militar, ese periodo lógicamente viene en blanco. Nunca se puede programar ni prever nada, pero casi con toda seguridad tres años mas de cotización los tengo al alcance, después ya es mas complicado acercándome a los 62 años, pues con el fin del proyecto en el que me hayo trabajando para esas fechas, posiblemente no tenga una renovación de cara a otro proyecto.

Por ultimo por favor si es usted tan amable, perdone el abuso, pero si consigo llegar trabajando hasta los 63 años cumplidos, en mi situación ¿Me podría jubilar anticipadamente?, a saber como estará ley en ese momento, pero con la actual, la "Escrivá" cumplidos los 63 y haciéndolo 20 meses antes estaría en la franja de menos de 41 años + 6 meses creo con una sanción del 10,50 %, ¿Es correcto?, 

Nada mas, perdone las molestias y muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
#4

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

No tiene nada por qué pedir disculpas... al contrario, si mi opinión le ayuda o le orienta, el agradecimiento es mío porque sirve de algo... leer estas consultas también me ayuda a mejorar conceptos y conocimientos de casos concretos y realidades individuales.

El Ministro Escrivá ha dado muchas muestras de estar en contra de lo que denomina "cultura" de la jubilación anticipada, penalizando los recortes a aplicar... Aunque lo conoce, en este artículo tiene los porcentajes que aplicaría si anticipa "N" meses la edad legal de jubilación...Su calculo es correcto... es el porcentaje que comenta en la franja que indica de periodo cotizado y, si, con su vida laboral, si no cambia la Ley, podría solicitar la jubilación anticipada a los 63 años...

Faltan todavía unos años para la situación de jubilación anticipada; no obstante le recomiendo que esté atento a la prensa y noticias a la vuelta de verano -seguimiento y evaluación de las 21 recomendaciones del Pacto de Toledo 2020, compromisos del Gobierno con la UE para reducir el déficit 2022 versus ley de revalorización de las pensiones con el IPC, modificación del sistema de cálculo de la cuantía de las prestaciones de jubilación, al menos dos Elecciones Generales 2023/24 y 2027/28, etc.,... son muchos frentes aún por aclarar antes de que cumpla 63 años, con la ventaja de que ese tiempo puede encontrarse en un "relativo" a cubierto.

Un saludo
#5

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Hola
Una "mina de oro su información", no se como darle las gracias, estoy en otro sector y me llega en este ámbito lo que leo en titulares; "leyendas urbanas y confusión, es mas, el año pasado en la cita que tuve con ellos no me informaron de nada.

A ver si tengo suerte y puedo llegar hasta los 65 activo, de momento a seguir incrementando, acumulando meses de cotización.

Estaré atengo a lo que usted me comenta, a sus recomendaciones: prensa y noticias a la vuelta de verano -seguimiento y evaluación de las 21 recomendaciones del Pacto de Toledo 2020...


Eterna gratitud señor!

Un saludo.


#6

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Buenas tardes,

He seguido sus recomendaciones y me he leído detenidamente la documentación:
"seguimiento y evaluación de las 21 recomendaciones del Pacto de Toledo 2020, compromisos del Gobierno con la UE para reducir el déficit 2022 versus ley..." Al mismo tiempo he tenido la oportunidad contrastar noticias recientes, artículos... por lo que mis conocimientos sobre el tema y lo que está por llegar ahora están mas enriquecidos.

No quiero ser apocalíptico pero nada bueno esta por llegar en función de los parámetros que se manejan, cada vez mas jubilados y menos cotizantes entre muchos otros..., estamos abocados al endurecimiento extremo de las premisas para jubilarte, "la hucha está vacía", entiendo lo que lo establecido hasta ahora tiene los días contados, esa es mi perfección, una realidad, la generación de los baby boom entre los que me incluyo, "lo tenemos crudo".

Solo me queda una duda y termino por favor, de nuevo perdone las molestias. He podido ver que si tienes la desgracia de caer en el paro, ser despedido a las 61 años (muy posible), te obligan si o si a prejubilarte forzosamente, en esas circunstancias ya tendría 42 cotizados íntegramente (actualmente tengo 58 años y de cotización 39 completos), veo que esa jubilación forzosa me supondría un recorte de de la pensión de un 30%  (eso ahora, ya veremos con lo que está por llegar), la pregunta es la siguiente, si se me da esa tesitura y me jubilan forzosamente, en el supuesto de que posteriormente tuviera la oportunidad de incorporarme de nuevo al mercado laboral:
1- podría, está contemplada esa posibilidad?
2-¿existe la también posibilidad de llegar a un acuerdo con la seguridad social y seguir cotizando por mi cuenta?
Espero no molestarle mas.
Muchas gracias!
Un saludo.


#7

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

ser despedido a las 61 años (muy posible), te obligan si o si a prejubilarte forzosamente
La solicitud de jubilación de la Seguridad Social es un acto personal y voluntario; no todo lo que se lee en Internet es riguroso y cierto -aunque sea bienintencionado; desconozco qué artículo o norma ha leído que le ha llevado a tener esa duda.. o si yo he entendido el sentido literal de "si o si forzosamente (otro) le obliga a..."; si cita la referencia podemos comentarla. Incluso en el extremo de "tener" que solicitar la jubilación por no tener otros ingresos, ni rentas o ahorros, ni ayuda familiar/amigos, es un acto "voluntario", en el sentido etimológico de la palabra.

Cumpliendo una serie de requisitos, puede leer sobre el modelo de "jubilación activa" que he entendido era otra de sus preocupaciones.

Finalmente, si se diera la circunstancia que menciona de paro y quiere minimizar el porcentaje de reducción de una futura jubilación anticipada, tiene la opción de solicitar el Convenio Especial de la Seguridad Social... aquí tiene una lectura inicial según el supuesto que solicite, requisitos a cumplir y la categoría o grupo de cotización que tuviera en el último trabajo previo a la solicitud de alta y afiliación... es cuestión de hacer números y ver si le compensa, pues de alguna forma es como contratar un "seguro de vida" en el que uno mismo es el beneficiario.

Un saludo
#8

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Hola
Tiene usted toda la razón:
"La solicitud de jubilación de la Seguridad Social es un acto personal y voluntario; no todo lo que se lee en Internet es riguroso..."
Hemos regresado todos de las vacaciones con la confirmación de que ya no hay posibilidad de renovación de proyecto dentro de tres años, plantilla envejecida... y aunque queda mucho y sobre todo nuevas condiciones por venir, "histeria colectiva". echando cuentas... etc. etc... He solicitado al compañero ese articulo del "si o si forzoso" y veo que no es correcto, está mal interpretado, juna vez mas, gracias.
No quiero extender este foro pues creo que ya estoy abusando pero solo me imagino supuestos:
-Con 61 años si no hay renovación seria un despido objetivo, OK?, en ese caso con esos años, tendría la posibilidad de cobrar los 24 meses de paro o se me obligaría por parte de la Seguridad Social a optar por otra situación?
Muchas gracias de nuevo!
Un saludo.,

#9

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Por ver una lectura positiva al hecho que comenta, yo leería que tiene un tiempo para informase con mejor rigor -incluida mi modesta opinión- y en esto la lectura más fiable es la oficial de la Seguridad Social.

A mi entender, considerando que no conozco la empresa en la que se encuentra, el sector de la misma, si tienen compañeros sindicalistas formalmente constituidos por tamaño de empresa los cuáles, "a veces" (en cursiva y comillas) conocen bien la normativa legal y los derechos de los trabajadores (hoy solo me fio de mi y mi experiencia) le comentaría que, no siendo una baja voluntaria, tiene derecho al periodo de paro que cumpla con sus requisitos... otra idea a conocer es si la empresa, por trayectoria, historia o circunstancias que a la dirección le interese llegado ese momento, dentro de tres años, ofrece a los empleados un tipo de despido "especial", e. g. plan de rentas que mejore el legal y que, a título personal, le interese más y que conlleve una baja voluntaria, etc., cambiaría la visión... ver todas las posibilidades es amplio y daría para mucha lectura, e imprecisiones por mi parte, sin conocer lo que piensa hacer llegado el momento la Dirección de su empresa.

En circunstancias normales, la decisión unilateral del empresario de extinguir una relación laboral, por lo que conozco a la fecha, es correcto, tiene derecho a los meses de paro que cumple con el criterio de años cotizados (si nunca ha estado apuntado, con los años cotizados que comenta, 24 meses con aportaciones de la Seguridad Social a su base de cotización).

A veces una cita presencial en la Oficina de Empleo para aclarar dudas o en la Seguridad Social o Tesorería General aclara "nuestro caso" concreto más que una visión general que yo le pueda aportar.

Un saludo
#10

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Mi caso es un poco similar al anterior.

Tengo 63,5 años, según mi vida laboral tengo 37 años dado de alta, pero aplicando las jornadas a tiempo parcial, que ahora creo que son equivalentes a jornada completa, me salen 38 años, por lo que he solicitado la jubilación anticipada voluntaria.

Así, en la simulación que tengo hecha hace un año por el INSS para jubilarme ahora ya me aparecian los 38 años dado, dado que la parcialiad era del 75% y al multiplicar por 1,5 se convierte en jornada completa.

Sin embargo, cuando he pedido la jubilación, me acaban de hacer otra simulación y me salen solo 15 años y 262 meses, lo que equivale a 36,8 años. Yo no sé si al hacer el cálculo de las cotizaciones acreditadas  es que no han contemplado que las jornadas a tiempo parcial equivale a jornadas completas. El tema es que en el mismo informe de jubilación indica "parece desprenderse que Vd. reune los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada". ¿Esto es posible?

Por último, yo tambien tenía en el informe de bases de cotización de los años 1985 a 1987 27 meses "sin base registrada" correspndientes a 2 empresas que ya cerraron. Una de ellas me la han corregido al pasar el informe de errores, pero la otra, con 17 meses, todavía no la han corregido, a pesar de reclamarlo por distintos medios (teléfono, Red Sara Registro Electrónico Común (he aportado las nóminas), nuevo infome de errores). Mi duda es si llegado la hora de analizar mi solicitud de jubilación ¿puede influir el hecho de que falte el registro de esos 17 meses en el cálculo del periodo mínimo cotizado que debe ser de 37,5 años?

De antemano le doy las gracias porque tanto en la TGSS como en el INSS, no dan citas previas, el servicio telefónico está muy mal atendido y cuando consigues hablar con alguien no sabe responder, asimismo cuando ahacen alguna consulta por escrito no contestan.

Muchas gracias.


#11

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

En primer lugar disculpe la demora...

La actual atención al ciudadano por parte del INSS (en su caso, Solicitud de pensión) y de la TGSS (en su caso, Bases de cotización) es mínima y bastante precaria... solo hay que leer la prensa escrita, buscar en las redes sociales o enfrentarse a la "ardua tarea" de pedir cita; no obstante,  otra realidad también cierta es que en las oficinas de ambos servicios hay atención con cita previa de forma continua y, dependiendo de la localidad (desconozco la suya), con tiempos de espera de varias horas después de la hora de cita... [parece un contrasentido pero, ambos, son hechos demostrables]

Mi recomendación es que si lo hace de forma telefónica lo haga a primera hora (9:00 horas) y si lo hace de forma telemática, inténtelo a las 7:00 horas... luego es habitual no respuesta o servicio saturado... ciertamente con las fechas que se avecinan, festividades y Navidades, le será complicado pero es un trámite obligatorio como bien conoce... imagino que los tiene pero... como referencia, aquí le dejo un enlace para la TGSS y otro para el INSS.

En su consulta creo entender dos temas diferentes: (1) cálculo de los días cotizados y (2) bases de cotización "no registradas".

Según mi vida laboral tengo 37 años dado de alta, pero aplicando las jornadas a tiempo parcial, que ahora creo que son equivalentes a jornada completa [...] dado que la parcialidad era del 75% y al multiplicar por 1,5 se convierte en jornada completa.
No termino de entender qué quiere decir... 5 días a jornada completa no son lo mismo que 5 días a jornada parcial al 75% multiplicados por 1,5 (creo que es 1,4)... le aconsejo la lectura de este artículo como modelo de referencia.

La segunda parte de su consulta, bases de cotización sin registrar en los años 1985 a 1987... una cosa es que, en algunos meses, pueda aparecer el texto "sin base registrada" y otra cosa diferente es que la TGSS no tenga ese dato registrado en alguna de sus bases de datos -entiendo que la empresa correspondiente sí realizó su correspondiente cotización, y por tanto incluidos en el informe de vida laboral.

Las cotizaciones de esos años no le van a sumar a la hora de calcular la base acumulada para determinar su pensión en 2022 pues solo contabilizan los últimos 25 años con la nueva ley o 15 años con la Legislación anterior a la Ley 27/2011... los días efectivamente computables son los que indica su informe de vida laboral.

Un saludo 


#12

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Muchas gracias por su rápida respuesta.
Me han tranquilizado mucho sus comentarios  dado que se me han disipado algunas dudas.

Solo una observación, por si hay alguien que le pueda afectar. Creo que desde hace unos meses,  cada día que se va a trabajar cuenta como jornada completa a la hora de computar los días trabajados para el cálculo de pensión de jubilación, independientemente de la parcialidad que tenga. De esta forma desaparecen los factores correctores, 1,5 o 1,4, aunque lo sigan poniendo en la normativa y en la propia vida laboral.
¿No sé si esto es así?
Muchas gracias.
#13

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Así es, y salvo mejor criterio, creo que se refiere a la STC n.º 91/2019, de 3 de julio de 2019

Un saludo
#14

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

Creía que era algo más reciente, pero sí esta sentencia debe ser el cambio de criterio.
Muchas gracias Keranui por su profesionalidad.
Un saludo.
#15

Re: Cotizaciones no registradas por la S.S. - Seguridad Social

He leído atentamente ese valioso hilo que aclara muchas dudas a los futuros jubilados. Pero yo tengo una y es la siguiente. Para el cálculo de la base reguladora de la pensión la seguridad social que utiliza ?. 

Los últimos 25 años transcurridos antes de la solicitud de jubilación o las 300 últimas bases de cotización del trabajador.  

Muchas gracias reciba un atento y respetuoso saludo.