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Cuando tengo q pagar la plusvalia de la venta de un piso en enero del 2010

3 respuestas
Cuando tengo q pagar la plusvalia de la venta de un piso en enero del 2010
Cuando tengo q pagar la plusvalia de la venta de un piso en enero del 2010
#1

Cuando tengo q pagar la plusvalia de la venta de un piso en enero del 2010

Hola, mi nombre es elizabet, me gustaria q me ayudarais en el foro de fiscalidad con el tema de la plusvalia, y si puede ser calcularme esa plusvalia, paso a relatar los datos: vendi mi casa el 22 de enero de 2010 por 156000 euros, nos costo 72247 en 2002, lo que nos quedaba de hipoteca eran unos 55000 euros, no es exacto, es aproximado, no vamos a comprar casa, y sabemos que podemos pedir la exencion de la plusvalia durante un tiempo antes de pagar, son tres las cuestiones: 1º¿en la declaracion de que año exactamente tendria q abonar la plusvalia?, y 2º ¿cuanto dinero tendria q abonar a hacienda?, ¿la plusvalia a pagar se hace de una sola vez, o se puede fraccionar?.

y Mi otra pregunta, tiene relacion con el alquiler, llevamos desde el 21 de enero del 2010 en regimen de alquiler, pagamos 750 euros, tenemos contrato con los propietarios, pero cobran en casa y no hay mas q recibos firmados por ellos, pero no se pasan por el banco, mi pregunta es ¿me puedo desgravar ese alquiler?, y ¿ y como demuestro el alquiler, con el contrato, donde aparece la cantidas q pagamos al propietario?

muchisimas gracias.

mi mail es [email protected]

#2

Re: Cuando tengo q pagar la plusvalia de la venta de un piso en enero del 2010

La ganancia debéis integrarla en la declaración de IRPF del año 2010 (la que se hará en mayo y junio de 2011) y es en esa misma declaración en la que os podréis acoger a la exención por reinversión.

El valor de adquisición actualizado para este caso es 72.247 x 1,1601 = 83.813,75 euros. La ganancia es de 156.000 - 83.813,75 = 72.186,25 euros. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%, el exceso al 21%, por tanto, la cuota es de 15.039,11 euros. En caso de ser la vivienda de un matrimonio, podría ser menos. La posibilidad de fraccionamiento, igual que todas las declaraciones: se puede pagar el 60% en la presentación y el 40% el cinco de noviembre, o presentarla con alguna solicitud de fraccionamiento distinta.

Para acogerte a la exención de la ganancia deberías de invertir el neto de la venta (156.000 - 55.000 = 101.000 euros) en la venta de una nueva vivienda, antes del 22 de enero de 2012. Si reinviertes esos 101.000 euros antes de esa fecha, tendrás exenta el 100% de la ganancia, sino en la misma proporción que reinviertas tendrás exenta la ganancia.

Existe una deducción estatal por alquiler, siempre y cuando se cumplan unos requisitos de no superar las bases ciertas cantidades. En Castilla y León también existe una deducción autonómica, sólo para supuestos determinados. En la presentación de la declaración no hay que demostrar nada, en caso de requerirte, entiendo te sirve con el contrato y los recibos.

Saludos.

#3

Re: Cuando tengo q pagar la plusvalia de la venta de un piso en enero del 2010

muchas gracias rodrigo, solo una duda mas, ¿puedo acogerme a la exencion hasta el 22 de enero de 2012, como si fuera a comprar casa, y luego tributar?, es decir retrasar el pago a hacienda de la plusvalia hasta el 22 de enero de 2012.
La casa si esta dentro de un matrimonio y en regimen de bienes ganaciales.

Otra pregunta, pagamos 750 de alquiler, y los ingresos de mi marido, son entorno a las 15000 euros netos al año, yo estoy cobrando ayuda de 400 euros, las deducciones o ayudas de castilla leon, yo no las puedo pedir, no cumplo los requisitos, pero al decir q existen ciertas cantidades de las bases q no se pueden superar, ¿te refieres a los ingresos anuales del matrmonio?. tenemos ademas 2 hijos de 10 y 4 años.

un saludo.

#4

Re: Cuando tengo q pagar la plusvalia de la venta de un piso en enero del 2010

Acogerte a la exención lo haces (o no) en el momento de declarar la ganancia. Y tienes hasta el 22 de enero de 2012 para reinvertir.

Me refería al importe de la base imponible, que efectivamente, está relacionada con los ingresos, de la unidad familiar si la declaración es conjunta, de cada uno de los contribuyentes si se presentan declaraciones individuales. Para poder aplicar esta deducción la base debe ser inferior a 24.020 euros anuales, con lo que sí parece que podáis aplicarla.

Saludos.