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Renta conjunta no declarando los trabajos proceden empresa de Portugal

1 respuesta
Renta conjunta no declarando los trabajos proceden empresa de Portugal
Renta conjunta no declarando los trabajos proceden empresa de Portugal
#1

Renta conjunta no declarando los trabajos proceden empresa de Portugal

Hola 

La renta conjunta 2020 de un matrimonio .. El marido trabaja para una empresa de Portugal realizando esos trabajos en España...

Datos fiscales la  mujer en una  empresa 11000€ y la segunda  empresa 3059€ empresas de España

Se presentó la renta conjunta ( son familia numerosa) sin los rendimientos del marido (en  datos fiscales no están incluidos esos rendimientos de esa empresa Portugal)) 
solo se incluyó con los rendimientos trabajo de la mujer y le salieron resultado a devolver

Hacienda le manda reclamación provisional con los rendimientos no están declarados del marido los 17000€ .. Y el resultado tiene que pagar ellosca Hacienda

¿Tiene qué declarar esos rendimientos del trabajo marido? No se sobrepasa límite

Se puede solicitar deje sin efecto esa renta presentada conjunta y devolver solo lo que devolvieron a ellos en su día

Les pagaron la ayuda de la
  familia numerosa

Muchas gracias

#2

Re: Renta conjunta no declarando los trabajos proceden empresa de Portugal

Si el marido residía habitualmente en España en 2020 era contribuyente por el IRPF. En  la declaración conjunta deben incluirse todas las rentas de ambos cónyuges, supongo que en este caso no incluyeron las del marido porque algún "listo" pensó que podían aprovecharse de que sus rendimientos del trabajo no constaban por entonces en la AEAT. Es obvio que los dos cónyuges sabían que ambos residían en España y habían obtenido rendimientos del trabajo en 2020.
El matrimonio optó en su día por la declaración conjunta y ahora no puede volverse atrás.  Una vez ejercitada la opción, sólo puede modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones (en este caso, para la declaración del ejercicio 2020 tenían que haberlo hecho antes de 30-06-2021).
Ahora no se puede hacer desaparecer una declaración conjunta ya presentada, ni empezar a elucubrar sobre el límite para no estar obligado a presentar una declaración individual inexistente.
No les queda otra que revisar bien los cálculos de la liquidación provisional y pagar lo que corresponda.