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Obligación de declarar. Pensión INSS y pensión compensatoria.

1 respuesta
Obligación de declarar. Pensión INSS y pensión compensatoria.
Obligación de declarar. Pensión INSS y pensión compensatoria.
#1

Obligación de declarar. Pensión INSS y pensión compensatoria.

Buenas tardes.
Una pensión compensatoria por divorcio, decidida por resolución judicial, ¿está exenta de tributación?.
Si no estubiera exenta, ¿tendría que presentar declaración una contribuyente que percbió 15.400 € como pensión del INSS y 1.800 € como pensión compensatoria de su excónyuge?.
Muchas gracias por sus respuestas.
Saludos.
#2

Re: Obligación de declarar. Pensión INSS y pensión compensatoria.

 
Pensión compensatoria 
 
Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio, reduce su base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión. 
  
El caso planteado, rendimientos del trabajo: 
Primer pagador (INSS): 15.400 íntegros anuales (pensión de la Seguridad Social) 
Segundo pagador (ex-cónyuge) : 1.800 íntegros anuales (Pensión compensatoria) 
Tiene obligación de presentar declaración. Supera la cantidad de 14.000 euros  íntegros anuales procedentes de más de un pagador,  y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.