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Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta

4 respuestas
Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta
Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta
#1

Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta

Buenos días,
Quisiera saber qué nivel de renta deben tener los hijos a partir del cual, ya no puedo consignar las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia. Es decir, han empezado a trabajar, pero continuó pasando la pensión. ¿Puedo cumplimentar la casilla de las pensión alimenticia?
#2

Re: Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta

Hola:
 En tanto en cuanto la pensión por alimentos que se les pasa a los hijos ha sido designada por sentencia judicial, ha de ser incluida en su casilla correspondiente, independientemente de los ingresos que tales hijos puedan tener. Lo que se exige  y demanda en la “casilla correspondiente” al hacer la declaración del IRPF, es, son, los “importes abonados a los hijos en concepto de pensión alimenticia por decisión judicial”. Nótese que se remarca “por decisión judicial”, no ningún otro. Deben incluirse aquellos que cumplan ambas premisas, que se hallan abonado de forma demostrable y efectiva, y que sean los establecidos mediante una sentencia judicial específica (ni más, ni menos podrían indicarse en tal específica casilla).
 Todo lo anterior recalcó, independientemente de los posibles ingresos de los hijos. En tanto en cuanto no haya una modificación de las medidas estipuladas en la sentencia y convenio regulador, lo que se pide en la casilla correspondiente de la declaración del IRPF, es el importe que durante el ejercicio anterior se ha abonado por orden judicial.
  La pensión alimenticia se puede y debe consignar en la casilla aunque hallan empezado a trabajar. Siempre y cuando halla sido ordenada por decisión judicial.
  Otra cosa sería que los hijos tengan unos ingresos regulares propios, por ejemplo, y se solicitase una “modificación de medidas”, en tal caso y tras el juicio correspondiente, si la sentencia diese por extinguida la obligación por parte del progenitor de pasar la pensión por alimentos, en tal caso, si que, evidentemente no sería lícito incluir ninguna cantidad en concepto de pensión alimenticia en la declaración.
 En otras palabras, e intentando sintetizar :
1) En tanto en cuanto se pague una pensión por alimentos sujeta a decisión-sentencia judicial, se debe reflejar en la declaración del IRPF. Sea que los hijos tengan, o no, sus ingresos.
 2) Si los hijos no requieren ya una ayuda extra del progenitor, por que ya son independientes económicamente,  no se consignará la ayuda que el padre pueda o no darles, siempre y cuando, previamente se haya procedido judicialmente y halla una sentencia modificando o extinguiendo la obligación del progenitor a pagar la pensión por alimentos a los hijos.
 Espero que mi respuesta aclare en alguna medida la consulta.
 Un cordial saludo.
 
#3

Re: Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta

Una pregunta y q clave de vinculacion hay q poner si es menor y vive con su madre yo solo tengo regimen de visitas y paso pension
#4

Re: Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta

Una pregunta y q clave de vinculacion hay q poner si es menor y vive con su madre yo solo tengo regimen de visitas y paso pension
#5

Re: Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial - Declaración de la Renta

Hola:

 Necesitaría saber en que momento exacto llegas a este punto cuya imagen muestras.
 En principio si los padres están divorciados, y el/los hijos viven por ejemplo con la madre, y a la vez es esta la que tiene la guardia y custodia de los menores, no tengo constancia de que el sistema te solicite esta “clave de vinculación”.No tendría por qué, si previamente se ha especificado en la situación del declarante la opción “divorciado”.
 En fin, depende de diferentes factores en relación con la situación específica concreta del caso.
 Si el caso en cuestión es el segundo paso (al rellenar la declaración), tras introducir los datos en el primer paso “declarante”, y denominado “Hijos menores de 18 años
(También hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada)”, No lo debes rellenar en el caso de que los hijos vivan con la madre. Este apartado se rellenaría en el supuesto de que sean convivientes con el declarante. En el caso, por ejemplo, de que los hijos sean menores y sea la madre quien tiene la guardia y custodia, y por tanto vivan con ella, independientemente de que haya regulado legalmente en el convenio regulador un régimen de visitas, NO se rellenará este campo. Me sancionaron hace unos años por cometer este error. Si se rellena, se están solicitando, indirectamente, ciertos beneficios fiscales al entenderse que los menores conviven con el declarante con los diferentes gastos específicos y extraordinarios que pueda conllevar. En principio esto es razonable y autorizado, pero NO, si no es el declarante quien tiene la guardia y custodia de el/los menores.Este apartado habrá de ser rellenado únicamente por aquel/aquella que convive habitualmente con los hijos y tiene la guardia y custodia. Únicamente. De otra forma, puede que el resultado final de la declaración sea algo más favorable, pero al no ajustarse a los hechos reales-legales, conllevará sanción administrativa. 
 En el supuesto tipo (standar), de un matrimonio legalmente divorciado, cuyos hijos viven con la madre (con guarda y custodia), y el padre ha de pasar una pensión establecida en sentencia judicial (convenio regulador), independientemente de la regularidad o frecuencia con que visite o pase con los hijos, no debe rellenar tal apartado de la declaración, por tanto, tampoco tal “clave de vinculación”. Esto sería solo requerido en el caso de tener, el declarante la guardia y custodia y por tanto los hijos convivir de forma continua y habitual con el/ella.
 En el caso de la consulta en cuestión, este apartado se saltará, dejándolo en blanco y continuando con los posteriores.
 Espero haber servido de alguna ayuda.
 Psdt. Sería contradictorio, sobre todo ante los ojos de la AEAT, consignar en la declaración que los hijos conviven con el declarante ( dando sus datos, clave vinculación, etc…etc… en ese apartado concreto que te ha generado dudas),dando a entender que se tiene la guardia y custodia,, y a la vez declarar que se abona una cantidad sea cual sea, en concepto de pensión alimenticia. Normalmente quien no convive de forma continua con los hijos, y siendo esto, por ser el otro progenitor quien tiene la guardia y custodia, es quien paga la pensión por alimentos. No es NUNCA, quien tiene la guardia y custodia quien a la vez paga la pensión (a quien no la tiene), quien no convive de continuo con los hijos, es quien colabora económicamente con el otro cónyuge. Por tanto si se tiene la guarda y custodia no se tiene (legalmente/ por convenio), el pago de la pensión de alimentos. 
En otras palabras, no se puede declarar que conviven con uno,(dando a entender que legalmente se tiene la guardia y custodia), y a la vez que por ley se abona la pensión alimenticia.