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He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

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He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal
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He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal
#1

He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

Hola, pasaré por el ayuntamiento porque entiendo que he de dar los datos para la liquidación de todas formas.
Pero me llegará carta de pago??? Recurro si me llega??? Me salvaré de pagar???
Gracias a todos.
#2

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

De momento, según parece, el ayuntamiento debe abstenerse de liquidarte el impuesto.
Y digo "según parece" porque veo muy poca formalidad en este asunto. No es normal que el TC, en vez de publicar la sentencia, se dedique  filtrar borradores por fascículos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

opino igual que JUAN LACKLAND.   Que se publique íntegra  la STC en el BOE   cuanto antes   y que el TC deje de hacer pequeñas entregas y adelantos  , que crean especulaciones y una total incertidumbre.   Eso está muy bien en la tele en que ponen la miel en los labios y crean curiosidad  y a continuación te ponen 20 minutos de  insoportables anuncios , que ves   (ES UN DECIR ; porque  yo no llego a ver ni UNA HORA AL MES LA TELE) porque quieres saber la respuesta a la pregunta de antes de la publicidad.        PERO SE ESPERA DEL TC UNA MAYOR SERIEDAD que la que ofrece la tele 
#4

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

Hola, la obligación de solicitar la liquidación sigue en vigor, pero ya depende de cada ayuntamiento si liquida o no ante este vacío legal en el que nos encontramos, es mejor que llames y hables con ellos.
#5

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

Más que solicitar la liquidación, lo que es obligatorio es la declaración sin más. 
Se presenta para cumplir con esa obligación pero no para pedir la liquidación. Si el ayuntamiento comete la osadía (cosa improbable) de practicar la liquidación, hay que impugnarla de inmediato.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Todas las transmisiones sin pérdidas y en las que la cuota sea menor que el incremento de valor tienen que pagar la plusvalía municipal, porque se ha producido en hecho imponible y están dentro de la LRHL.

El problema del Tribunal Constitucional son los ayuntamientos que siguen cobrando la plusvalía después de 20 años. Lo que está fuera de la LRHL

La solución de Tribunal constitucional es:

- Meter en la cárcel a todos los relacionados en los ayuntamiento con la plusvalía municipal en las transmisiones de más de 20 años, que se han cobrado, ya que saben que están cometiendo delitos.

- Anularla completamente, pero no dando período de tiempo para reclamar ninguna plusvalía, que se ha producido dentro de la LRHL.

Eso sucederá si los ciudadano no conocen que todas las plusvalías de más de 20 años, indebidamente cobradas no prescriben.

En mi caso, he pagado plusvalías municipal para transmisiones entre 1 y 20 años. Esto era mi obligación.

Pero por donación tiene mi familia pendiente una devolución del 1993, cuyos herederos de la persona que fue abrasada por la plusvalía municipal, con conocimiento del Defensor del Pueblo en el año 1997, la tienen que devolver a los herederos, entre los que me encuentro.

Así mismo, otras cuatro plusvalías cobradas por embargo o capacidad coercitiva, por fallecimiento de la persona que fue abrasada, con período de tenencia mayor de 20 años, también con conocimiento del Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Madrid las tiene que devolver.

Estos casos son delictivos y fuera de la LRHL y no prescriben.

Todas están reclamadas.

Al Defensor del Pueblo, como he expuesto en otros mensaje, se le elevó una queja el 14 de febrero de 2017. Dos días después se produjo la STC 26/2017 del TC.

Las cosas que se resuelven mal, no suelen acabar bien.

El Tribunal Constitucional debería anular todas las transmisiones de más de 20 años, porque se corre el riesgo de que el TJUE extienda la inconstitucionalidad a todas las transmisiones y a todo el período, desde la entrada en vigor de la LRHL de 1988.

Saludos.
#7

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

No sé de dónde se saca usted de qué no pagan plusvalía las transmisiones en que se ha tenido la posesión del inmueble por más de 20 años, cuando claramente la normativa lo fija como tope máximo para aplicar al cálculo, y va a seguir así de hecho para el nuevo IIVT. En el tiempo que llevo trabajando no he visto ninguna reclamación por tal caso, suerte que la gente tiene sentido común.
#8

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

Buenos días:

Se está pendiente de la publicación de la sentencia anunciada por comunicación de prensa del TC, sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo, por lo que lo que exprese podría en algún momento no ajustarse a los términos finales que haya reflejado el TC.

En primer lugar y para no repetir le invito a que lea la respuesta 19, que he dado en:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5172815-plusvalia-pagar-no-municipal?page=2#respuesta_5175413

Así que paso a desarrollar la respuesta al mensaje de VD.

Se parte del supuesto que el TC anula la tabla del art. 107-4, por ser inconstitucional según criterio del TC, cuando antes no lo era en la STC 59/2017.

En el caso de anulación, se habría estando tributando en la plusvalía municipal fuera de la ley, la Constitución Española es la ley de leyes, durante la vigencia de la LRHL en esta hecho de la plusvalía municipal.

Obligar a tributar fuera de la ley atenta contra La Declaración Universal de Derechos Humanos , art. 29 de de dicha declaración de Naciones Unidas sobre los DERECHOS HUMANOS.

"Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas."

Pero el art. 30 de la misma Declaración expresa:

"Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración."

Es resumen, que VD no tiene el derecho de expresar que, después de 20 años las plusvalías municipales estén gravadas, en estos momentos, porque realiza una labor contraria a  La Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que supondría contribuir fuera de la ley.

El TC en su sentencia 59/2017 ya dijo, el TC,  que solamente se produce el gravamen en el período de 1 a 20 años.

Después de 20 años, no se debería haber producido el gravamen bajo el art. 107-4 de la LRHL.

saludos.

Nota: no atente contra los DERECHOS HUMANOS.





#9

Re: He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal

Hola :
Yo puse un recurso de reposición en el Ayuntamiento dentro de plazo, lo puse el día 27 pidiendo devolución de ingresos indebidos ( ya había pagado de buena fé ) y se supone que van a contestar que no, por no haberlo puesto antes del día 26.
El caso es que el parrafito "Sin embargo, consideran «situaciones consolidadas» las liquidaciones provisionales o definitivas de la plusvalía que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse sentencia." , que parece escrito por otra pluma, no está en  FALLO de la sentencía del TC sino en razonamientos jurídicos. 
Entonces yo me pregunto :
Si el parrafito no está en el FALLO, ¿ Es de obligado cumplimiento o es opinable por parte de los tribunales ordinarios ?
¿ Porqué me quitan el derecho a recurrir que me da la Ley General Tributaria ?. 
Lo de poner excepciones hechas a medida al derecho a recurrir, ¿ Es un asunto de tipo constitucional ?.
 ¿ Está invadiendo el Tribunal Constitucional competencias del Congreso de los Diputados ?
Si alguien entiende de esto por favor que aporte algo. Gracias.