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Retenciones por trabajo en el extranjero

3 respuestas
Retenciones por trabajo en el extranjero
Retenciones por trabajo en el extranjero
#1

Retenciones por trabajo en el extranjero

Necesito saber si una empresa spañola me paga 26000 euros de dieta en bolivia + pasajes. ese dinero exta exento en la declarcion de renta.

#2

Re: Retenciones por trabajo en el extranjero

Dependerá de los días que vayas desplazado y de los gastos de hospedaje, desplazamiento, etc... que puedas justificar, slsd

#3

Re: Retenciones por trabajo en el extranjero

Patrizios,
El rendimiento obtenido en el extranjero no paga IRPF, yo estoy en Arabia Saudí y no me retienen del plus de expatriado. Otra cosa es el tema de la doble tributación, que está relacionado y no he podido entender nunca, agradecería si algún rankiano lo puede explicar, porque creo que a mí me podría interesar...
Por ese motivo, como dice Txus, no es lo mismo estar menos de 6 meses que más de 6 meses allí...
Saludos y suerte!

#4

Re: Retenciones por trabajo en el extranjero

Por trabajos realizados en el extranjero existen dos posibilidades, incompatibles entre ellas:

1.- Están exentos hasta 60.100 euros anuales los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero cuando se cumplan dos requisitos:

1.a.- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.

1.b.- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal. En este requisito sí que hay que hacer notar que lo que se exige es que exista ese impuesto, no que el rendimiento percibido resulte gravado o no.

2.- Empleados de empresas con destino en el extranjero. Se consideran dietas exceptuadas de gravamen los excesos que perciban los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las cuantías totales que habrían obtenido, de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias (incluso la de beneficios) ayudas familiares o cualquier otro concepto. Se exige que tributen como contribuyentes en IRPF.

Pero, efectivamente, ese desplazamiento al extranjero puede suponer la pérdida de contribuyente del IRPF, si resides más de 183 días, dentro del año natural, en el otro país. Independientemente de si pierdes esta condición o no, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales en el extranjero, si tienen impuestos similares al impuesto sobre la renta de no residentes. En el supuesto de tener que tributar algún rendimiento en los dos países, será el de residencia efectiva el encargado de poner los medios a tu alcance para evitar la doble tributación internacional (en España se hace a través de la deducción por doble imposición internacional).

Saludos.