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Tipo de IVA que se deberia aplicar?

2 respuestas
Tipo de IVA que se deberia aplicar?
Tipo de IVA que se deberia aplicar?
#1

Tipo de IVA que se deberia aplicar?

Buenos dias,

Me gustaria que se pusiesen unos ejemplo en los que figure si el iva a aplicar seria el del 16 o el del 18

Por ejemplo:

Bien adquirido en junio y pagado en julio
Bien pagado en junio pero que sera entregado en julio

Consumo de telefono de junio y facturado en julio

...

Muchas gracias

#2

Re: Tipo de IVA que se deberia aplicar?

En los dos primeros casos el 16%. En la factura de teléfono de julio el 18%. Pego una nota de AECE interesante:

Como todos sabéis , el 1 de julio los tipos d IVA vigentes en la actualidad, del 7 y 16%, pasarán a ser, respectivamente, del 8 y 18%, permaneciendo invariable el tipo superreducido del 4 por ciento.

Barcelona, 14 de junio de 2010

Apreciados asociados,

Como todos sabéis , el 1 de julio los tipos d IVA vigentes en la actualidad, del 7 y 16%, pasarán a ser, respectivamente, del 8 y 18%, permaneciendo invariable el tipo superreducido del 4 por ciento.

Esta modificación puede provocar ciertas dudas en su aplicación en supuestos concretos que la Dirección General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes: V0602, V0603, V0644, V1006, V1033, V1035, V1055, V1056 y V1057, todas de 2010 y que consideramos interesantes para nuestro colectivo. (Se pueden consultar dichas consultas en la página web de la AEAT o solicitarlas a la oficina de la AECE).

• Entregas de bienes
• El tipo aplicable, como en todos los demás hechos imponibles, vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes. Por lo tanto si una mercancía se entrega a mediados de este mes de junio y la factura se emite el día 2 de julio, el tipo será el 7 ó el 16% y no el vigente el día de emisión de la factura. Atención por tanto: si nuestros clientes tienen previsto adquirir un bien de cierta importancia en estas fechas, vale la pena prever la posibilidad de adquirir el mismo antes del 1 de julio, teniendo en cuenta que la fecha de disposición del mismo debe ser antes del 1 de julio.

• Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.

• Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por errores de facturación o por defectos de los bienes, se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación hay cambiado el tipo.

• Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.

• En el supuesto de pagos anticipados, tal como establece la ley, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados. Esta situación puede ser interesante en los pagos anticipados para la compra de bienes inmuebles, vehículos, etc, pues la cantidad anticipada antes del 1 de julio se verá beneficiada por un IVA más reducido.

B) Arrendamientos, suministros y operaciones de tracto sucesivo o continuado
• En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este año, que se debe pagar el último día de julio, será el 18%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de junio, el tipo aplicable sería el 16%.

C) Ejecuciones de obras pagadas con certificaciones
• Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación como en cualquier anticipo.

• Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo abono anticipado.

D) Revisar programas informáticos.

Es conveniente que los asociados revisen que sus programas informáticos están actualizados para operar con los nuevos tipos de IVA aplicables desde el 1 de julio. La mayoría de proveedores de informática tienen previsto las oportunas actualizaciones. Tener en cuenta la información para el resumen anual IVA 2010 donde habrá 5 tipos IVA así como los listados de las facturas emitidas y recibidas.

Atentamente,

Jose M Paños Antonio Guerrero

Secretario en funciones Presidente en funciones

http://www.aece.es/rdr.php?catp=120&cat=183&id=233id_alone=233

Saludos.