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Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social
creo que si por unas cuotas que no pagaste en su momento, no llegas al mínimo para tener derecho a pensión, tienen que invitarte a abonar dichas cuotas. Exigirtelas, si están prescritas, no , pero tampoco tenerlas en cuenta si no pagaste.
https://www.cudos-consultors.com/el-supremo-obliga-a-cumplir-los-anos-de-cotizacion-para-la-jubilacion-anticipada/
el beneficiario de la prestación esté igualmente obligado -para lucrar la prestación- a estar «al día» en el pago de las cuotas,«pues siendo el solicitante a la vez obligado al pago de las mismas, obviamente sufriría el Sistema si se dejase en su mano la tentadora posibilidad de desatender el pago de cotizaciones atrasadas -particularmente, las prescritas-, y es por ello por lo que tal requisito es condición indispensable para tener derecho a las prestaciones
https://www.cudos-consultors.com/el-supremo-obliga-a-cumplir-los-anos-de-cotizacion-para-la-jubilacion-anticipada/
el beneficiario de la prestación esté igualmente obligado -para lucrar la prestación- a estar «al día» en el pago de las cuotas,«pues siendo el solicitante a la vez obligado al pago de las mismas, obviamente sufriría el Sistema si se dejase en su mano la tentadora posibilidad de desatender el pago de cotizaciones atrasadas -particularmente, las prescritas-, y es por ello por lo que tal requisito es condición indispensable para tener derecho a las prestaciones
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Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social
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Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social
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Re: Será aprobada mi pensión con una deuda - Seguridad Social
yo te he explicado lo que he interpretado de una sentencia del Tribunal Supremo; que si no pagaste las cuotas y está prescrito, no te pueden obligar a pagar, pero tampoco te lo computan, salvo que pagues ahora.
A partir de ahí, tendrás que ver qué te contestan cuando pidas la pensión, o consultarlo previamente con un abogado que entienda del tema.
A partir de ahí, tendrás que ver qué te contestan cuando pidas la pensión, o consultarlo previamente con un abogado que entienda del tema.